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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/1/2006
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 25 de enero de 2006
56,64 del gasoducto, en el término municipal de Benahavís, en la provincia de Málaga, son las que se indican a continuación.
Las modificaciones solicitadas contemplan la instalación en la posición S-06.3 de una estación de regulación y medida de gas natural ERM, del tipo denominado G-160, necesaria con objeto de atender las necesidades de suministro correspondientes al incremento local del mercado gasista doméstico y comercial, y la realización de un camino de acceso necesario para la entrada a la posición S-06.5.
La mencionada modificación de la posición S-06.3 y la instalación en la misma de la citada estación de regulación y medida, como instalación complementaria del gasoducto Málaga-Estepona, tramo MijasEstepona, resultan necesarias con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural con origen en la citada posición de línea del gasoducto.
A tal efecto, en la posición S-06.3 se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha ERM, que tiene como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito hacia la nueva línea de conducción y suministro de gas natural con origen en dicha posición de línea del gasoducto.
Las principales características básicas de las instalaciones correspondientes a la estación de regulación y medida ERM son las siguientes.
La estación de regulación y de medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 80 bares, mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bares.
La estación de regulación y medida será del tipo denominado G160 y tendrá capacidad para un caudal máximo de 4.250 m3n/h de gas natural por línea.
En cada una de las líneas de la estación de regulación y medida de gas natural se pueden distinguir los siguientes módulos funcionales:
filtración, calentamiento y regulación de temperatura, regulación de presión y medición de caudal.
En la posición S-06.3 también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la ERM, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.
Tercera. El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las modificaciones al proyecto del gasoducto Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona que se autoriza será de dieciocho meses, a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
Cuarta. En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada Adenda II al gasoducto Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona, se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico citado, así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
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Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación.
Quinta. Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a los datos o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Sexta. La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagas, Sociedad Anónima deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
Séptima. La empresa Enagas, Sociedad Anónima dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Enagas, Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo. el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.
Octava. La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
Novena. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones cuya modificación se autoriza, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 19 de diciembre de 2005.
El Director General de Política Energética y Minas, firmado: Jorge Sanz Oliva.
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