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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/3/2005
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 3 de marzo de 2005
Artículo 8. Infracciones y sanciones En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
Número 42
derogue expresamente por la Junta General de este Consorcio previo acuerdo de las entidades consorciadas.
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Disposiciones adicionales 1. La prestación de los servicios a que se refiere la presente ordenanza fuera del ámbito territorial a que se refiere el artículo 2 de la presente ordenanza, sólo se llevará a cabo previa solicitud expresa del Centro de Coordinación de Emergencias, por el Presidente del Consorcio, por el Director Gerente del Consorcio, o motivado por algún acuerdo con otras instituciones fuera del ámbito.
2. Para estos servicios, se aplicarán las tarifas recogidas en el artículo 5 de la ordenanza, aumentadas en el 100 por 100, salvo acuerdos convenidos previamente.
3. En los supuestos re c ogidos en la presente disposición, s e r á sujeto pasivo contri bu ye n t e, en su calidad de benefi c i a rio del s e rvicio prestado y solicitante del mismo, el Ayuntamiento en cuestión.
4. Por Resolución del Presidente del Consorcio podrá concederse una subvención para bonificar el noventa y cinco por ciento del importe de la tasa devengada en aquellas situaciones en las que el afectado lo solicite y el Ayuntamiento respectivo aporte informes razonados que acrediten de forma suficiente que el sujeto pasivo se encuentra en una situación socioeconómica que le impide abonar la tasa. En dichos casos el Ayuntamiento que aporte tales informes deberá abonar al consorcio el restante porcentaje del importe de la tasa.
Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto y del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y regirá hasta que se modifique o Extracto de la Ordenanza fiscal reguladora de la exacción de tasas por la prestación de servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6 6.1 y 6.3, publicada en el suplemento del BOP de Málaga del día 12
de marzo de 2003.
PRECIO DE SUSCRIPCIÓN
Anual . . . . . . . . . . . . 232 euros
INSERCIÓN DE EDICTOS
Ordinario: 0,29 euros/palabra
CORSORCIO DE MUNICIPIOS
ZONA NORORIENTAL DE MÁLAGA
PARQUE DE MAQUINARIA
ARCHIDONA Málaga
Edicto En la Secretaría de este Consorcio se encuentra a disposición del público, a efectos de reclamaciones, el presupuesto general ordinario para el ejercicio 2005, aprobado inicialmente por la Junta General del Consorcio, en sesión celebración el día 10 de febrero de 2005.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, RBRL y el 169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el 170.1 del citado RDL y por los moti vos taxativamente reflejados en su apartado 2 los interesados que estén le gitimados podrán presentar reclamaciones en el plazo de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si al término de dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará el mismo definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo pronunciamiento por la Junta General, debiéndose insertar nuevo edicto con un resumen a nivel de capítulos del citado presupuesto, así como la plantilla de personal y su relación de puestos de trabajo.
Archidona, 11 de febrero de 2005.
El Presidente firma ilegible.
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BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA
Luego que los señores Alcaldes y Secretarios reciban los números de este Boletín, dispondrán que se fije un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del número siguiente.
Los señores Secretarios cuidarán de conservar los boletines coleccionándolos ordenadamente para su encuadernación, que deberá verificarse cada año.
A D M I N I S T R AC I Ó N
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