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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 24/2/2005
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 24 de febrero de 2005
Página 3
los expedientes sancionadores anteriormente relacionados en aplicación del artículo 20.3 del RD 928/98 de 14 de mayo BOE de 3-6-98, pudiendo iniciarse nuevo procedimiento mediante la extensión de nueva acta de infracción, al no encontrarse prescrita la infracción que motivó la incoación de los mismos.
El Secretario Geneal, firmado: Juan José Martínez González.
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D
ACTA
NOMBRE SUJETO RESPONSABLE
DNI/CIF
DOMICILIO
LOCALIDAD F. RESOLUCION
I-1285/04 ASOCIACION AMISTAD EUROPA-AMERICA G-92262435 AV. ALAMEDA DE COLON 18-1-1 MALAGA
09/11/04
IMPORTE
ANULADA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común BOE de 27-11-1992, por medio del presente edicto se hace saber a los interesados relacionados anteriormente que se han dictado resoluciones por las que se anulan las sanciones impuestas en los expedientes que se citan, no habiendo sido posible practicar las notificaciones de las mismas por ausencia, ignorado paradero o haber sido rehusadas. Los correspondientes expedientes se encuentran a la vista de los interesados en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social plaza de Babel n.º 2, Málaga El Secretario General, firmado: Juan José Martínez González.
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D
Recurso de alzada ACTA
RESOL.
EMPRESA
SEG. SOCIAL NIF
I/2004000261 17/11/04 CONSORCIO FINANCIERO SECTOR ANDALUZ, SL
29/112165517
CION
I/2004000029 17/11/04 ALICATADOS Y PAVIMENTOS HNOS. FDEZ. IZQDO., SL 18/107526227
DOMICILIO
MUNICIPIO
SANCION
MATERIA
B-92352145
AVDA.ANDALUCIA 21-1-D MALAGA
6.000,00 O B S T RU C -
B-18649285
SAN FRANCISCO 12
1220,00 SEG. SOCIAL
PELIGROS-GRANADA
Se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El importe de las sanciones y liquidaciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo se advierte que la resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, no obstante, si desea impugnar puede interponer, en el término de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
El Secretario General, firmado: Juan José Martínez González.
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D
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE 29-06-94 y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio BOE 25-06-04, ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el boletín oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días hábiles ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses, en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.
Dichas causas son pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación o aplazamiento de la deuda, suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.
Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común BOE 27/11/92.
Málaga, 16 de febrero de 2005.
El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, PD el Jefe de Sección, firmado: Antonio Trillo Martos.