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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/12/2004
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 22 de diciembre de 2004
CARNET DE ABONADO-JOVEN
Destinatarios: Jóvenes entre 14 y 26 ambos inclusive poseedores del carnet joven expedido por la Junta de Andalucía.
Expedición: Se requiere la siguiente documentación:
Fotocopia DNI.
Fotografía tamaño carnet.
Fotocopia compulsada carnet joven expedido por la Junta de Andalucía.
Será personal e intransferible, por lo que solamente puede ser utilizado por el titular del mismo.
Deberá renovarse anualmente.
Disposiciones comunes a los carnets:
La expedición de los carnets se solicitará en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
La resolución de expedientes, en todos los casos, corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, al Concejal en quien delegue.
El carnet de abonado , en cualquiera de sus modalidades, d eberá portarse siempre que se utilice el serv i c i o , junto al bono c o rre s p o ndiente, pudiendo se re q u e rido por los servicios de inspección que se articulen, e s t ableciéndose una multa de 3 si no se port a ra .
Artículo 7.º Beneficios fiscales No podrán reconocerse respecto a las tasas otros beneficios fiscales que los previstos expresamente en norma con rango de ley, en los términos establecidos en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo.
Artículo 8.º Infracciones y sanciones El régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente ordenanza fiscal será el regulado por la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollen o complementen.
Extracto de la Ordenanza fiscal r eguladora de la exacción de tasas por la prestación de servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6 6.1 y 6.3, publicada en el suplemento del BOP de Málaga del día 12
de marzo de 2003.
PRECIO DE SUSCRIPCIÓN
Anual . . . . . . . . . . . . 232 euros
INSERCIÓN DE EDICTOS
Ordinario: 0,29 euros/palabra
Número 244
En lo no dispuesto en la presente ordenanza se estará a lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y demás concordantes en la materia.
Artículo 9.º Gestión e inspección La gestión de la tasa se realizará conforme a lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y en las demás normas estatales y autonómicas que fueran de aplicación.
La inspección de la tasa se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal que puedan suscribirse con las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria Los artículos 5.º y 6.º de la presente ordenanza fiscal, donde se regulan las tarifas y las normas de gestión de los carnets o bonos, no serán de aplicación hasta que se inicie la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Integrado. Desde la fecha de entrada en vigor de esta norma y hasta el mencionado inicio de la prestación del servicio integrado, seguirán aplicándose las tarifas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, así como sus fórmulas de revisión.
Se entenderá como Servicio Público de Transporte Urbano Integrado, aquél cuyo objeto abarque en unidad de explotación la gestión de una red de transporte urbano por autobús y la gestión de la línea de tranvía, actualmente en construcción.
Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Nota adicional: Esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.
Vélez-Málaga, 30 de noviembre de 2004.
El Alcalde-Presidente, firmado: Antonio Souvirón Rodríguez.
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D
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA
Luego que los señores Alcaldes y Secretarios reciban los números de este Boletín, dispondrán que se fije un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del número siguiente.
Los señores Secretarios cuidarán de conservar los boletines coleccionándolos ordenadamente para su encuadernación, que deberá verificarse cada año.
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