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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/6/2004
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 29 de junio de 2004
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo contra don Fernando Pérez Conde, con DNI/NIF/CIF número 013039424B, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
NÚMERO DE P. APREMIO
PERIODO
RÉGIMEN
28 97 029992883
28 97 042030179
28 98 024649475
28 98 039717114
28 99 027066168
28 99 047244794
28 00 023964537
28 00 044236931
28 01 019712882
28 01 038625256
28 01 045578035
28 01 050330833
28 01 057029287
28 01 063311352
28 02 017641408
28 02 022835655
28 02 027386066
28 02 037898543
28 02 045746752
28 02 050522687
28 02 059307554
28 02 062337893
28 03 011933945
28 03 016047654
28 03 020400732
28 03 024969230
28 03 031228356
28 03 036025311
28 03 048143035
28 03 050641490
28 03 054925658
28 03 0591182 80
07 1996 / 12 1996
01 1997 / 06 1997
07 1997 / 12 1997
01 1998 / 06 1998
07 1998 / 12 1998
01 1999 / 06 1999
07 1999 / 12 1999
01 2000 / 06 2000
07 2000 / 12 2000
01 2001 / 03 2001
04 2001 / 04 2001
05 2001 / 05 2001
06 2001 / 06 2001
07 2001 / 07 2001
08 2001 / 10 2001
11 2001 / 11 2001
12 2001 / 12 2001
01 2002 / 02 2002
03 2002 / 03 2003
04 2002 / 04 2002
05 2002 / 06 2002
07 2002 / 07 2002
08 2002 / 08 2002
09 2002 / 09 2002
10 2002 / 10 2002
11 2002 / 11 2002
12 2002 / 12 2002
01 2003 / 01 2003
02 2003 / 02 2003
03 2003 / 03 2003
04 2003 / 04 2003
05 2003 / 05 2003
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Importe del principal:
Recargos de apremio:
Costas devengadas:
Costas presupuestadas:
Total debidos:
16086.59 euros.
5630.36 euros.
0.00 euros.
651.50 euros.
22368.45 euros.
Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.637/1.995 de 6 de octubre declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada, incrementada en un 3% en concepto de costas presupuestas.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le
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hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
Cuando la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 BOE del día 4 de junio.
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión en su momento de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el términos de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtíendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 BOE del día 29, según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre BOE del día 31, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1 a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Fuenlabrada, 12 de febrero de 2004.
El Recaudador Ejecutivo, firmado: Joaquín de Gea Sánchez.
Descripción de las fincas embargadas Finca 1
NÚMERO DE REGISTRO: 3. NÚMERO TOMO: 0598. NÚMERO LIBRO: 0504.
NÚMERO FOLIO: 124. NÚMERO FINCA: 8425.
DATOS FINCA URBANA:
TIPO VÍA: CL NOM. VÍA: GETARIA, CASABLANCA Y SKAL N. VÍA: ____
BIS-N. VÍA:___ ESCALERA:___ PISO: ___ PUERTA _____ C. POST: 29620. C.
MUNI: 29001
DESCRIPCIÓN: LOCAL COMERCIAL EN TORREMOLINOS MÁLAGA.
DESCRIPCIÓN AMPLIADA DEL BIEN. N. PÁGINA: 1
LOCAL COMERCIAL MIL TRESCIENTOS UNO. SITUADO EN LA PLANTA
PRINCIPAL DEL EDIFICIO SITO EN LA MANZANA COMPRENDIDA ENTRE LAS
CALLES GUETARIA, CASABLANCA, Y SKAL Y MEDIANERIA DE LA FINCA