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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2003
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2003
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL SUR DE ESPAÑA
COMISARÍA DE AGUAS
MÁLAGA
Término municipal de Álora Provincia de Málaga Anuncio Habiéndose formulado en esta Confederación Hidrográfica la petición que se reseña en la siguiente nota:
Expediente: MA-29090.
Asunto: Construcción obra de defensa y alambrada en la margen izquierda del río Guadalhorce, aguas abajo del polígono industrial. La obra de defensa consiste en un muro de 61,50 metros de longitud por 1,5 metros de alto y un metro de ancho, a efectuar con piedras y hormigón, cimentado sobre zapata de hormigón. El muro se coronará con una valla metálica de 1,5 metros de alto, sustentada por postes que se ubicarán cada 2,5 metros.
Peticionario: Don José Sánchez Calderón.
Término municipal: Álora Málaga.
Lugar: Anorias.
Esta Confederación Hidrográfica señala un plazo de un mes para que puedan formularse alegaciones por quienes se consideren afectados, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia, para lo que podrá examinar el expediente y documentos durante el mencionado plazo, en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica.
Málaga, 10 de junio de 2003.
El Ingeniero Técnico de O.P., Jefe de Sección, firmado: José Enrique Briales Ruiz del Portal.
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JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de la Delegación Pro vincial de la Consejería de Medio Ambiente sobre la Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Estepo na, relativa a la zona de Llanos de Guadalmansa, Sector SNUP-E4, promovido por el Ayuntamiento de Estepona.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 9.1 y 40 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se formula la Declaración de Impacto Ambiental sobre la modificación de elementos en Llanos de Guadalmansa, Sector SNUP-E4, en el término municipal de Estepona Málaga, promovido por el Ayuntamiento de Estepona.
1. OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se encuentren comprendidas en el anexo primero de la citada Ley.
Dado que la modificación puntual de elementos presentada, revisa la clasificación del suelo en la margen izquierda del río Guadalman-
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sa, clasificada por vigente plan general como suelo no urbanizable común, que se modifica a suelo urbanizable no programado de uso residencial, se encuentra incluida en el epígrafe 20 del anexo primero de la Ley 7/1994 y del anexo del Decreto 292/1995. Se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del citado Decreto .
En el anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas de la modificación de elementos.
En el anexo II, se resume la información y valoración ambiental aportada por el estudio de impacto ambiental.
2. TRAMITACIÓN
El proyecto ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1994, de Protección Ambiental y Decreto 292/1995, Capítulo IV que regula el procedimiento general y el Capítulo V relativo al procedimiento de los planes urbanísticos.
Con fe cha 12-03-2002, el Ayuntamiento de Estepona re m i t i ó a esta Delegación Provincial la documentación urbanística c o rrespondiente a la Modificación Puntual de Elementos del Plan G e n e ral de Ordenación Urbana y el Estudio de Impacto A m b i e nt a l , ap robados provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 27-06-2002.
Mediante el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 14 de 22-01-2002, se inició por el Ayuntamiento un periodo de información pública para la modificación puntual de elementos en el que se presentaron alegaciones.
Con fecha 14-05-2002, se recibe escrito al Ayuntamiento de Estepona, en el que se manifiesta que no habiéndose formulado la Declaración Previa en el plazo establecido en el Reglamento 292/1995, ni posteriormente, después del requerimiento efectuado con fecha de entrada 04-07-2002, por el Ayuntamiento, ha requerido de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.6 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental a esta Delegación Provincial que proceda a formular la Declaración de Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental De conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto 292/1995, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40 del mismo Decreto, se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:
Primero Se estima viable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que sean exigibles con arreglo a la normativa de aplicación vigente, la Propuesta de Modificación Puntual de Elementos de la zona Llanos de Guadalmansa, Sector SNUP-E4, en Estepona Málaga, promovido por el Ayuntamiento de Estepona, condicionada al cumplimiento de las medidas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y a las siguientes determinaciones:
ASe deberá incluir en la documentación urbanística y en el Estudio de Impacto Ambiental un estudio Hhidrológico, que se someterá al organismo de cuenca. En función de resultados obtenidos del estudio hidrológico, se establecerán las medidas necesarias para reducir el riesgo de inundación y se incluirán las determinaciones en el planeamiento de desarrollo. La ejecución de medidas defensivas o paliativas que eviten la inundación de la parcela debe figurar entre las condiciones de urbanización. La elección del tipo de medidas a tomar deberán asegurar que el riego no afecte a la actuación. Se exigirá la adopción de dichas medidas como condición para otorgar la licencia de ejecución de obras.
BSe deberá incluir en el planteamiento de desarrollo un informe geotécnico que determine las medidas necesarias para mejorar la baja capacidad de carga del terreno, respecto a inestabilidad. Se deberá incluir en la documentación análisis de estabilidad de terrenos, que