Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/12/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 34

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA 27 de diciembre de 2002

4. Protección de mobiliario urbano.
Artículo 20.
El mobiliario urbano existente en los parques, jardines, y zonas arboladas integrado por bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decor ativos, como adornos, estatuas, etc., deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán san cionados administrativamente de conformidad con la falta cometida.
Asimismo, serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares, a tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:
a Bancos.
No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a dos metros, agrupar bancos de forma desordenada realizar comidas sobre los mismos en forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos, y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore se conservación.
Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos, en sus juegos, depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.
b Juegos infantiles.
Su utilización se realizará exclusivamente por los niños de hasta 12 años, no permitiéndose la utilización de los juegos infantiles por los adultos a excepción de los juegos diseñados para mayores de 12
años. No se utilizarán los jue gos en forma que exista peligro para sus usuarios, o en forma que puedan deteriorarse o ser destruidos.
En cualquier caso se deberá cumplir con la Normativa vigente establecida en el Decreto 127/2001 de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles.
c Papeleras.
Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas.
Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas y arrancarlas, así como de hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación.
d Fuentes.
Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en los elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.
En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda la manipulación de sus elementos.
e Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos.
En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobre los mismos, así como cualquier acto que los ensucie, perjudique o deteriore.
SUBCAPÍTULO C.
Normas para protección de elementos vegetales durante la realización de obras Artículo 21.
En los proyectos de urbanización o reforma que afecten a elementos vegetales existentes en la superficie de actuación habrán de considerar en todos los documentos del mismo esta circunstancia memoria y plano de vegetación existente, presupuestándose los gastos económicos que conlleven los trabajos y operaciones que sea necesario efectuar para la preservación de las plantas, para su transplante o tala, según se decida. Se procurará la permanencia en su ubicación de los ejemplares arbóreos significativos, en todo caso se justificará razonadamente la decisión adoptada.

Número 246

Artículo 22.
Antes de proceder a la redacción definitiva de la solución, a ejecutar se solicitará de los servicios técnicos informe sobre la valoración de los elementos vegetales existentes según lo indicado en el artículo 21 y a la vista de la valoración se decidirá que elementos deben quedar en la zona, los que pueden transplantarse y los que han de talarse.
Las actuaciones estarán determinadas por la ubicación y permanencia de los ejemplares que por su valor sea interesante mantener.
Artículo 23.
Los elementos vegetales que queden en la zona de obras serán protegidos físicamente del movimiento de maquinaria y restantes operaciones mediante tableado del tronco y realce de ramificación si están en superficies pavimentadas. Si se encuentran en suelo cultivable o no pavimentado se prohibirá la manipulación y acopio de materiales, movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga la compactación del terreno dentro de la superficie de proyección de la copa del vegetal, que será acotada mediante cerramiento sin cimentaciones, caso de ser imposible lo anterior, se faculta a la Sección de Jardinería para que puntualmente indique las protecciones a tomar en cada caso, así como los trabajos posteriores de restauración del suelo vegetal, si fuese necesario. Se vigilarán especialmente los vertidos de hormigones, aceites minerales, disolventes, detergentes, pinturas y cualquier producto de construcción que resulte tóxico para las plantas al calar el suelo o contactar con sus tejidos, quedando expresamente prohibido todo tipo de vertidos de esta naturaleza.
Artículo 24.
A los ejemplares que han de permanecer pero que vayan a ser afectados por desmontes o excavaciones del terreno no se le eliminará más de un 30% de su sistema radical, siendo recomendable la tala en caso contrario, será preceptivo el informe del Servicio de Jardinería en actuaciones de este tipo.
Artículo 25.
Si se ha optado por la permanencia de un árbol, bajo ningún concepto se procederá después al rebaje de las rasantes del terreno vegetal donde originalmente enraizó y se desarrolló ya que se destruye la porción de raíces más vitales para éste, al ser la zona de nutrición y aireación. Por tanto, nunca se proyectarán pavimentaciones a cotas inferiores a la previamente existente si en la zona medran árboles valiosos. En cualquier caso, bajo las nuevas capas de pavimentación se dispondrá sobre el suelo remanente una capa de substrato apto para proliferación radicular y aireación, en la zona situada entre el árbol y la nueva construcción.
Las elevaciones de las rasantes del terreno son también perjudiciales, ya que si bien no destruyen, si asfixian raíces, colapsan la nutrición y cambian el nivel freático inicial. Puede incrementarse la cota de una zona a pavimentar donde medren elementos vegetales:
- Incremento no superior a 1 m.
- Disponiendo sobre el suelo vegetal existente materiales sin partículas finas, y cuya granulometría permita la llegada del aire al anterior nivel.
- Liberando los cuellos de las raíces del peso inesperado de los materiales aportados, construyendo un nuevo alcorque de mayores dimensiones que el anterior, posado en al anterior nivel rasante, sin cimentación y sin rellenar de materiales en todo caso poco pesados y de partículas de dimensiones superiores a 40 mm.
Artículo 26.
Los elementos vegetales que se haya decidido dejar en una zona en obras continuarán recibiendo durante la ejecución de éstas las labores pr evistas por el sistema de mantenimiento a que estuviesen habituadas. No se producirán cambios bruscos en la realización de dichas labores, ni se aplazarán, sino que además se comenzarán a realizar nuevas labores si así se acordase tras haber alterado la obra el equilibrio fisiológico de las plantas afectadas por ésta.
Este aspecto es fundamental ya que se puede ocasionar la degradación final de las plantas a pesar de que se hayan tomado el resto de medidas, por lo que se incluirá obligatoriamente en los proyectos y presupuestos correspondientes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/12/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha27/12/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6054

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/03/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2002>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031