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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 30/5/2002
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 102
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA30 de mayo de 2002
su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento, a dichas reuniones podrán asistir asesores por ambas partes.
En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo o individual derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
La Comisión se considerará formalmente constituida a los 15 días de la entrada en vigor del Convenio. Y será obligación de la Comisión de Interpretación y Seguimiento reunirse, al menos, una vez al trimestre.
Todos los acuerdos adoptados por esta Comisión pasarán con carácter urgente al órgano correspondiente de la Empresa para ser refrendados.
Artículo 5. Indivisibilidad del convenio.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio son mínimas, y constituyen un todo orgánico y unitario.
No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción Administrativa y/o Laboral, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente Convenio, éste deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a la Comisión de Interpretación y Seguimiento y sin que ello comporte la renegociación del Convenio.
C A P I T U L O II
Artículo 6. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la Empresa acordándose con los representantes sindicales, estableciendo los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de los servicios. Su aplicación corresponde a los titulares de las Jefaturas de las distintas Unidades Orgánicas, de cada uno de los ámbitos administrativos afectados por el presente Convenio.
Los cambios organizativos, que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, se someterán al acuerdo previo de la Mesa General de Negociación regulada en este Capitulo, así como cualquier norma que haya de ser adoptada.
Artículo 7. Clasificación profesional.
La clasificación profesional se acordará con los representantes sindicales y tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores de acuerdo con la formación exigida, el puesto de trabajo y/o las funciones que efectivamente desempeñen.
La categoría profesional define la prestación laboral, las funciones a desempeñar y determina la promoción profesional.
Se establecen cinco grupos de clasificación cuya ordenación por empleos o categorías y retribución está en función a lo acordado en los Anexos I y II del presente Convenio.
El ingreso en la plantilla de una categoría o empleo distinto de los previstos en la tabla anexa que se cita, requerirá su consideración previa por la Mesa General de Negociación a los efectos de determinar denominación, funciones y retribuciones básicas y nivel.
Todo el personal tiene derecho a ocupar un puesto de trabajo adecuado a su categoría profesional y nivel así como percibir las retribuciones asignadas al mismo.
Artículo 8. Relación de puestos de trabajo.
Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus características esenciales.
La Plantilla incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes, ordenados por centro gestor, con expresión de:
a Denominación y características esenciales actividad profesional, funciones etc.
b Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, en concordancia a la tabla retributiva de cada año.
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c Naturaleza laboral y empleos o categorías.
d Situación individualizada vacante, cubierto definitivo o provisional, o con reserva y nombre de la persona que lo ocupa.
La elaboración y modificaciones de la Plantilla serán objeto de negociación previa con la representación sindical de personal.
Las posibles propuestas de modificación se formalizaran documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Mesa de Negociación.
Artículo 9. Mesa general de negociación.
En el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo queda constituida una Mesa General de Negociación que estará formada por tres representantes sindicales: uno por cada sección sindical firmante del convenio y un miembro del comité de empresa/delegado de personal y por las personas que la Empresa designe para que actúen en su representación. Ya petición de cualquiera de las partes, con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento, a dichas reuniones podrán asistir asesores por ambas partes, se reunirán al menos una vez al trimestre o bien a petición de cualquiera de las partes.
La negociación colectiva se seguirá a través de la Mesa General de Negociación. Los acuerdos que se alcancen sobre la base de esta negociación, serán de plena aplicación al personal en régimen laboral, tras su aprobación por el órgano competente.
La Mesa de Negociaciones se reunirá, al menos, una vez al año, y previamente a la aprobación por el Consejo de Administración de la Empresa de la Relación de la Plantilla, cuyo borrador se remitirá a los representantes sindicales, con la finalidad de proceder a la negociación de:
a Actualización de la plantilla clasificación, número de puestos.
b El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.
c El diseño y aprobación de Planes de formación.
d Las retribuciones complementarias que correspondan aplicar a cada puesto de trabajo.
e Los criterios generales de distribución del complemento de productividad a cada área o programa.
Igualmente, será convocada la Mesa General de Negociación para negociar:
a La modificación parcial o total de la plantilla tras su aprobación inicial.
b Régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias.
c Las materias de índole económica, de prestación servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus Organizaciones Sindicales con la Empresa.
d Todas aquellas que expresamente se mencionan en el presente Convenio.
Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Empresa, de acuerdo con las Organizaciones sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas.
Para atender de asuntos especializados, esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.
Artículo 10. Comisión de personal.
Se constituye una Comisión compuesta por 6 miembros, de los cuales la mitad representarán a la Empresa y la otra mitad a los trabajadores: 1 por cada sección sindical firmante del convenio y 1 miembro del Comité de Empresa/delegado de personal. Y a petición de cualquiera de las partes, con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento, a dichas reuniones podrán asistir asesores por ambas partes. Entre los miembros de la citada comisión se designará un presidente y un secretario, siendo responsabilidad de éste levantar acta de las reuniones.
Las funciones de esta Comisión serán las de conocer e informar, con carácter previo y preceptivo a la adopción de acuerdos, en los supuestos siguientes: