Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 21/11/2016 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 21 de noviembre de 2016

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECRETARÍA GENERAL

Edicto Por la Presidencia de esta excelentísima Diputación Provincial de Málaga, mediante Decreto número 3370/2016, de fecha 9 de noviembre de 2016, se ha adoptado una resolución sobre asunción de expedientes tras nueva estructura organizativa de la Diputación que fue aprobada por el Pleno en la sesión del 26 de octubre de 2016; en cuya parte expositiva se resuelve que la iniciación, tramitación, impulso y resolución de los expedientes serán realizadas por las Áreas, Delegaciones y Unidades o Centros que tuvieran adscrita la competencia funcional con base en el acuerdo plenario de 26 de octubre de 2016, sin perjuicio de que la ejecución presupuestaria vinculada a los citados actos y acuerdos sea realizada por las Áreas, Delegaciones y Unidades o Centros que tengan a su disposición los créditos presupuestarios correspondientes en la estructura orgánica del presupuesto, por lo que los actos jurídicos y contables que den lugar a cada una de las fases de ejecución presupuestaria implicadas serán firmados por éstos, a propuesta del órgano con competencia funcional en la materia.
La ejecución presupuestaria, así como las retenciones de crédito, vendrán ejerciéndose por quien venía realizándolo con anterioridad a la modificación de la estructura organizativa hasta tanto no se apruebe definitivamente del presupuesto para el año 2017, en el que se incluye la nueva clasificación orgánica ya acorde con la nueva estructura organizativa.
Málaga, a 15 de noviembre de 2016.
La Presidencia, el Vicepresidente 1 José Francisco Salado Escaño.
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D

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 12 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 294/2015.
Negociado: C.
De don José Miguel Filiu Michelena.
Abogado: Don Alejandro S. Verdejo Perdigón.
Contra Live Younger Healthier, Sociedad Limitada y Fogasa.
Edicto Don César-Carlos García Arnaiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número doce de Málaga.
En los autos número 294/2015, a instancia de don José Miguel Filiu Michelena contra Live Younger Healthier, Sociedad Limitada y Fogasa, en la que se ha dictado cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 418/2016. En Málaga, a 13 de octubre de 2016.
Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Jueza de Adscripción Territorial de Andalucía destinada como refuerzo en los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido, los presentes autos número 294/2015, sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, don José Miguel Filiu Michelena, asistido por el letrado don Alejandro S. Verdejo Perdigón; y, de otra, como demandada, Live Younger Healthier, Sociedad Limitada, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don José Miguel Filiu Michelena contra Live Younger Healthier, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial, se acuerda:

Número 221

1. Condenar a la empresa demandada a pagar al actor la suma de veintiocho mil doscientos setenta y tres euros con noventa y nueve céntimos de euro 28.273,99 euros por los conceptos expresados en el hecho probado segundo e intereses de demora.
2. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el pronunciamiento anterior.
Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Jueza de Adscripción Territorial de Andalucía destinada en los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Live Younger Healthier, Sociedad Limitada, don José Miguel Filiu Michelena y Fogasa, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto.
Dado en Málaga, a 17 de octubre de 2016.
El Letrado de la Administración de Justicia, César Carlos García Arnaiz.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 12 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 169/2016
Negociado: R.
De Olga Gallego Yáñez.
Contra Incomar Blue, Sociedad Limitada; Explotación y Desarrollo de Servicios Deportivos, Sociedad Limitada y UTE Explotación y Desarrollo de Servicios Deportivos, Sociedad Limitada e Incomar Blue, Sociedad Limitada.
Edicto Don César-Carlos García Arnaiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 169/2016, a instancia de la parte actora Olga Gallego Yáñez contra Incomar Blue, Sociedad Limitada; Explotación y Desarrollo de Servicios Deportivos, Sociedad Limitada y UTE Explotación y Desarrollo de Servicios Deportivos, Sociedad Limitada e Incomar Blue, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 11 de octubre de 2016 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Olga Gallego Yáñez contra Incomar Blue, Sociedad Limitada; Explotación y Desarrollo de Servicios Deportivos, Sociedad Limitada y UTE
Explotación y Desarrollo de Servicios Deportivos, Sociedad Limitada e Incomar Blue, Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial en fecha 26 de abril de 2016 por la que se condenaba a las demandadas al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por las demandadas no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga que con fecha 14 de junio de 2016 se ha dictado auto de insolvencia de las demandadas en la ejecutoria número 55/2016.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 21/11/2016 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha21/11/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4688

Primera edición20/02/2001

Ultima edición27/08/2026

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