Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 30/5/2016 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 30 de mayo de 2016

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento de oficio 494/2015.
Negociado: T2.
De Tesorería General de la Seguridad Social.
Contra Freisfreund Sacha K y Marbella Luxury Estates, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Concepción Hervás del Valle, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 494/2015, a instancia de la parte actora Tesorería General de la Seguridad Social contra Preisfreund Sacha K y Marbella Luxury Estates, Sociedad Limitada, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Decreto. Secretaria Judicial Mercedes Pérez Lisbona.
En Málaga, a 4 de agosto de 2015.

Número 101

siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación a la demandada Marbella Luxury Estates, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 11 de mayo de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia firma ilegible.
3 8 6 7 /1 6
D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 705/2015.
Negociado: T2.
De Fundación Laboral de la Construcción.
Abogado: José Luis León Marcos.
Contra Encescamp, Sociedad Limitada.

Antecedentes de hecho
Edicto
Primero. La Tesorería General de la Seguridad Social, presentó demanda de procedimiento de oficio frente a Preisfreund Sacha K y Marbella Luxury Estates, Sociedad Limitada.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 494/2015.

Doña Concepción Hervás del Valle, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 705/2015, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Encescamp, Sociedad Limitada, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Decreto. Letrada de la Administración de Justicia Mercedes Pérez Lisbona.
En Málaga, a 19 de noviembre de 2015.

Fundamentos de derecho Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Secretaria Judicial.
Segundo. La parte actora ha solicitado la práctica de prueba/s, que, habiendo de practicarse en el acto de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LPL, requieren de diligencias de citación y requerimiento previos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Dispongo Admitir la demanda presentada.
Señalar el próximo 3 de octubre de 2016, a las 10:10 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en calle Fiscal Luis Portero García, s/n, Ciudad de la Justicia, Málaga, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la Secretaria Judicial.
Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Secretaria Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.
Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles
Antecedentes de hecho Primero. Fundación Laboral de la Construcción presenta demanda contra Encescamp, Sociedad Limitada.
Segundo. Se ha requerido a Fundación Laboral de la Construcción para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada, en el plazo de 4 días Tercero. La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda el día 16 de octubre de 2015.
Fundamentos de derecho Primero. Subsanados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81,3 y 82,1 de la LRJS
procede su admisión a trámite y posterior señalamiento, por parte de la Letrada de la Administración de Justicia.
Segundo. La parte actora ha solicitado la práctica de pruebas, que, habiendo de practicarse en el acto de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LPL, requieren de diligencias de citación y requerimiento previos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Dispongo: Admitir esta demanda presentada en materia de cantidad.
Señalar el próximo 14 de diciembre de 2016, a las 10:30
horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 30/5/2016 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha30/05/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4688

Primera edición20/02/2001

Ultima edición27/08/2026

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