Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 11/1/2016 (Suplemento 1)
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Número 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 11 de enero de 2016
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 00493569920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número dos de Almería, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el Código 31 y Revisión de resoluciones del Secretario Judicial.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación la demandada Diasoft, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a 30 de noviembre de 2015.
La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 8 DE MÁLAGA
Procedimiento: 268/14.
Ejecución número 137/2015.
Negociado: H.
De doña María Vanesa Gámez Gallardo.
Contra Innova Data Center, Sociedad Limitada.
Edicto El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 137/2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña María Vanesa Gámez Gallardo contra Innova Data Center, Sociedad Limitada, en la que con fecha se ha dictado auto y decreto, en fechas 14 de octubre de 2015 y 16 de octubre de 2015, que sustancialmente dice lo siguiente:
Auto Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones a favor de la parte ejecutante doña María Vanesa Gámez Gallardo contra Innova Data Center, Sociedad Limitada, por la cantidad de 4.598,88 euros, en concepto de principal y de 712,82
euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas.
Se autoriza expresamente para recabar información patrimonial de la ejecutada en la Agencia Tributaria y demás organismos públicos y privados a lo largo de todo el procedimiento.
Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de la presente resolución, junto con copia de la demanda de ejecución, a los efectos previstos en el artículo 23 de la LRJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don José Luis Manjón-Cabeza Marín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga. Doy fe.
Decreto Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos
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bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en forma a Innova Data Center, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El Letrado de la Administración de Justicia firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 6 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 194.1/2015.
Negociado: M.
De don Héctor Esteban Angullo.
Contra Vestalia Sur, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero seis de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 194.1/2015, a instancia de la parte actora don Héctor Esteban Angullo contra Vestalia Sur, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado audo y decreto de fecha 28 de octubre de 2015 del tenor literal siguiente en su parte dispositiva respectivamente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de don Héctor Esteban Angulo, contra Vestalia Sur, Sociedad Limitada por un principal de 16.208,50 euros, más 3.241,7 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas de la ejecución.
Se autoriza la averiguación patrimonial de la ejecutada a través de la Administración Tributaria y del resto de aplicaciones informáticas del Punto Neutro Judicial.
Modo de Impugnación. Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad artículo 239.4 LRJS.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander número: IBAN ES55 0049 3569
92 000 5001274, concepto: 2954000030019415, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad Banco Santander cuenta número 2954000030 019415.
Así, se acuerda y firma por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número seis de los de Málaga. Doy fe.
La Magistrada-Jueza. La Letrada de la Administración de Justicia.
Requerir a la ejecutada para que proceda a ingresar en la cuenta abierta en la entidad Banco Santander número:,IBAN ES55 0049
3569 92 000 5001274, concepto: 2954000064 019415, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad Banco Santander número de cuenta número 2954000064019415, los importes arriba indicados o, en el plazo de