Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/7/2013 (Suplemento 1)
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de julio de 2013
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECRETARÍA GENERAL
Edicto El Pleno de la excelentísima Diputación Provincial de Málaga, en sesión del 11 de junio de 2013, aprobó definitivamente los estatutos de la Agencia pública de servicios económicos provinciales de Málaga.
Patronato de Recaudación Provincial, siendo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de 5 de julio, y habiendo sido corregidos unos errores en los mismos, se publica el texto íntegro, para su conocimiento y efectos:
ESTATUTOS DE LA AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL DE LA
EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA AGENCIA
PÚBLICA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PROVINCIALES DE MÁLAGA.
PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL
CAPÍTULO I
Naturaleza, finalidad y competencias Artículo 1. Naturaleza El Patronato de Recaudación Provincial es una agencia pública administrativa local creada por la excelentísima Diputación de Málaga, dotada de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio especial, y con la capacidad de actuar necesaria para el cumplimiento de sus finalidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2.A.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 33.3 b, 34 y 37 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía LAULA y en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la denominación AGENCIA PÚBLICA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PROVINCIALES DE MÁLAGA. PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL
en adelante la Agencia.
Artículo 2. Régimen jurídico La Agencia, dada su condición, se regirá por los presentes estatutos, por la normativa que le afecte de la excelentísima Diputación Provincial de Málaga y por las disposiciones y resoluciones de sus órganos, así como por la legislación de régimen local, y, particularmente, por lo que disponen la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía LAULA y otras disposiciones concordantes y de desarrollo en materia de régimen local.
Por otro lado, en la actuación de la Agencia resultaran de aplicación la Ley de Haciendas locales, la Ley General Tributaria, la Ley General Presupuestaria y los reglamentos de aplicación, en especial, el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 3. Domicilio 1. La Agencia tendrá su domicilio en la ciudad de Málaga, en la calle Severo Ochoa, 32, Parque Tecnológico de Andalucía, 29590, ó en cualquier otro emplazamiento que acuerde la Corporación Provincial. No obstante, la Agencia podrá acordar el traslado del domicilio social, así como el establecimiento de las delegaciones, oficinas, centros o dependencias necesarias para el ejercicio de sus funciones en cualquier punto del ámbito territorial de la Diputación de Málaga.
2. La estructura organizativa de la Agencia se compone de Servicios Centrales, ubicados en el lugar fijado como domicilio, y de Servi-
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cios Periféricos, que comprenden las diferentes oficinas situadas en aquellos municipios donde resulten oportunas para la mejor prestación del servicio.
3. El Consejo Rector podrá acordar el traslado del domicilio. Al Presidente corresponderá la facultad de aprobar el establecimiento, en el ámbito de la provincia, de las oficinas que sean necesarias para la mejor prestación del servicio.
Artículo 4. Capacidad jurídica y potestades administrativas 1. Para el cumplimiento de sus finalidades y en el ámbito de sus competencias, la Agencia, de acuerdo con el Ordenamiento jurídico, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer y disponer de bienes, celebrar contratos, obligarse y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
2. El ejercicio de esta capacidad vendrá delimitada por los presentes estatutos y por las disposiciones aprobadas y las resoluciones dictadas por la Corporación.
3. Para el ejercicio de sus competencias, la Agencia tiene reconocidas, en el marco de los presentes estatutos, las potestades y las prerrogativas administrativas siguientes:
a La financiera, en relación con los recursos económicos que obtenga como contraprestación de su actividad.
b La de programación o de planificación.
c La de ejecución forzosa y el ejercicio de la sancionadora, en relación con los servicios y bienes gestionados y adscritos a la Agencia.
d Las necesarias para la protección de los bienes adscritos o de titularidad de la Agencia.
e La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f La de inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos establecidos en las leyes, y los de prelación, de preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a la hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g La exención de los impuestos estatales, autonómicos y locales, en los términos establecidos por las leyes.
h La de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.
i La de dirección y control inmediatos de los servicios gestionados por la Agencia, sin perjuicio de las potestades superiores reservadas a la Diputación de Málaga.
j La revisión de oficio de los actos y acuerdos y la potestad de regular y autoorganizar los servicios propios de la Agencia.
4. Las potestades y las prerrogativas administrativas serán ejercidas por los órganos de gobierno y de dirección de la Agencia de conformidad con la distribución respectiva de competencias efectuada en el capítulo segundo de los presentes estatutos.
Artículo 5. Competencias y finalidades 1. Las competencias y finalidades de la Agencia consistirán en el ejercicio de las facultades y funciones propias que la Diputación de Málaga le confíe y las entidades locales de su ámbito territorial y, en su caso, otras administraciones u organismos públicos encomienden o deleguen a la Diputación en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos y demás ingresos de derecho público, así como la realización de cuantas actividades conexas o complementarias de las anteriores sean necesarias para su mayor eficacia, conforme al régimen jurídico vigente, de acuerdo con los respectivos actos o convenios de delegación.
Igualmente, y, en ningún caso como lista cerrada:
a La formación y el mantenimiento de los padrones de tributos municipales, con el alcance y las condiciones que se convengan.
b La práctica de liquidaciones para determinar las deudas tributarias y otros actos de gestión que hayan sido delegados en la Diputación de Málaga.