Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 14/12/2012 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 14 de diciembre de 2012

Número 240

ayuntamientos, conceptos y periodos que a continuación se relacionan, en la fecha que igualmente se indica:
Municipios Pizarra
Concepto Mercadillo
Periodo
Fecha cobro
2-SE-2012

04-12-12 a 20-02-13

Los contribuyentes podrán satisfacer sus recibos, sin recargo alguno, dentro del periodo voluntario, en cualquier sucursal de Grupo Popular, Banesto, BBVA, BBK, Barclays, Banco Santander, Caja Madrid, Cajamar, Caja Rural de Granada, Cajasol, Cajasur, La Caixa y Unicaja, presentando el aviso de pago que reciba en su domicilio.
En caso de no recepción o extravío, podrá obtenerlo retirándolo en cualquier oficina del Patronato de Recaudación Provincial, llamando al teléfono de atención al contribuyente 902 152 000 o accediendo a la página web del patronato http www.prpmalaga.es Para comodidad de los contribuyentes se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliaciones a través de entidades bancarias y cajas de ahorros.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso señalado anteriormente, se iniciará el periodo ejecutivo devengándose el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Málaga, 4 de diciembre de 2012.
El Jefe de Planificación, firmado: José Manuel Gamero Díaz.
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D

RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

Anuncio El Pleno de esta Diputación Provincial, en la sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2012, punto 1.8.4, aprobó dictámenes de la Comisión Informativa de Modernización Local y Especial de Cuentas en el que figuraban, entre otras propuestas, las siguientes:
1. Crear la Unidad de Disciplina Urbanística y Viaria y Supervisión de Proyectos integrado en el Servicio Provincial de Asistencia Municipal SEPRAM.
2. Manifestar que dicha Unidad deberá contar con 1 Jefe/a de Sección, 1 Arquitecto Superior, 1 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, 2 TAG o abogados y personal administrativo de apoyo adecuado.
3. Efectuar las modificaciones de plantilla y relación de puestos de trabajo correspondientes en la plantilla y relación de puestos para 2013.
Lo que se hace público de conformidad y con los efectos previstos en los artículos 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18
de abril.
Málaga, 10 de diciembre de 2012.
El Presidente, la Vicepresidenta 1., M. Francisca Caracuel García.
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D

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 5 DE TORREMOLINOS
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 1939/2010.
Negociado: 09.

Página 27

Sobre reclamación cuotas comunidad.
De CP La Colina de Torrequebrada.
Procuradora: María Esther Rivas Martín.
Letrado: Antonio Jesús Fuentes Molero.
Contra Anibal Fredy Giraldo Serna y Mary Jacqueline Gutierrez Finol.
Edicto Cedúla de notificación En el procedimiento juicio verbal 250.2 1939/2010, seguido en el Juzgado de Primera, a instancia de CP La Colina de Torrequebrada, contra Anibal Fredy Giraldo Serna y Mary Jacqueline Gutiérrez Finol sobre reclamación cuotas comunidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En nombre de su Majestad el Rey. En la ciudad de Torremolinos, a 25 de enero de 2011.
En la ciudad de Torremolinos, a 25 de enero del 2011.
La ilustrísima señora doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torremolinos y su partido, ha pronunciado la siguiente:
Sentencia número 18/12.
Habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1939/10, seguidos ante este Juzgado a instancia de la comunidad de propietarios La Colina de Torrequebrada, con domicilio en calle Faro, número 18, urbanización Nueva Torrequebrada de Benalmádena-Costa con CIF
número H-92.568.518, representada por la procuradora doña María Esther Rivas Martín y bajo la dirección letrada de don Antonio Jesús Fuentes Molero contra don Anibal Fredy Giraldo Serna y doña Mary Jacqueline Gutiérrez Finol, ambos mayores de edad, provistos con NIE X-3389820-B y NIE X-6742276-X respectivamente y con domicilio en calle Faro, número 18, apartamento 207, urbanización Nueva Torrequebrada, Benalmádena-Costa, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, por cuotas impagadas de comunidad, y;
Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora doña María Esther Rivas Martín, en nombre y representación de la comunidad de propietarios La Colina de Torrequebrada contra don Anibal Fredy Giraldo Serna y doña Mary Jacqueline Gutiérrez Finol, declarados en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen a la comunidad actora la suma de mil setecientos sesenta y tres euros con sesenta y cuatro céntimos
1.763,64 euros, en concepto del importe de las cuotas de comunidad no abonadas a la fecha del juicio reclamadas en este procedimiento, suma a la que ha quedado ampliada la inicialmente reclamada por importe de las devengadas con posterioridad y hasta el acto del juicio según documentación aportada más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda con respecto a la cantidad inicialmente reclamada, condenando asimismo a los referidos demandados al pago de todas las costas causadas en este litigio.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 458 LEC. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá de exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan artículo 458 LEC reformado por Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Asismimo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 449.4 de la LEC hágase saber que no se admitirá el recurso de apelación si al interponerlos no se acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigigles en el establecimiento designado al efecto .
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 14/12/2012 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha14/12/2012

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4688

Primera edición20/02/2001

Ultima edición27/08/2026

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