Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/8/2012 (Suplemento 1)
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de agosto de 2012
de regular diferentes horarios de utilización de las terrazas, dentro de los márgenes previstos en la legislación vigente, la cual se concreta de forma expresa en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre y en la orden de 25 de marzo de 2002, siendo el objeto de dicha previsión la armonización de los intereses económicos de los establecimientos públicos que cuenten con dichas estructuras debidamente autorizadas, con el derecho al descanso de los ciudadanos. Previéndose en su párrafo 2 la posibilidad excepcional de que el Ayuntamiento establezca horarios diferentes a los expresamente recogidos en dicho artículo, según la época del año, zonas de la ciudad etc.
Por todo lo expuesto entendemos que dentro de los principios y límites establecidos en la referida Ordenanza Municipal, esta habilita expresamente al Ayuntamiento para establecer con carácter excepcional diferentes horarios de utilización de las terrazas, según las épocas, las zonas .. etc , sin que esto implique la modificación de la ordenanza, siempre y cuando se realicen de forma que se garantice la compatibilidad entre el derecho al descanso de los vecinos con el derecho de los empresarios a rentabilizar sus negocios en determinadas épocas del año
se informa favorablemente la consulta realizada por el señor Teniente de Alcalde de Torre del Mar
Por todo lo expuesto y en virtud de la excepción prevista de forma expresa en los párrafos 1.º y 2.º del artículo 16 de la referida Ordenanza Municipal y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, acuerdo:
Primero. Que durante el periodo comprendido entre el 15 de junio al 30 de septiembre de 2012 ambos inclusives, se establece como horario límite para la expedición de bebidas o comidas por parte de establecimientos públicos, para su consumo en terrazas o zonas contiguas al aire libre del establecimiento, el horario de cierre de aquel, de acuerdo con lo establecido en la presente orden, sin que en ningún caso pueda exceder de las 2:00 horas.
Segundo. El horario de los establecimientos afectados por la referida excepción son los previstos en el artículo 2.1. e y 2 de la orden de, 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en donde se establece:
El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía será el siguiente:
e Establecimientos de hostelería y restauración, excepto pubs y bares con música: hasta las 2:00 horas.
Los viernes, sábados y vísperas de festivo los referidos establecimientos podrán cerrar una hora más tarde de los horarios arriba especificados.
Tercero. Los titulares de dichos establecimientos deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen en todo momento y de forma eficaz el descanso de los vecinos.
Advirtiendo de forma expresa que en caso de incumplimiento, tanto del referido horario como del hecho de que no se adopten las medidas necesarias y suficientes para garantizar el descanso de los vecinos, se procederá de forma inmediata a revocar dicha excepción.
Número 153
Cuarto. El presente decreto se publicará en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento y en el BOP de Málaga, en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
En Vélez-Málaga, a 13 de junio de 2012.
El Alcalde, firmado: Francisco Delgado Bonilla.
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N O TA R Í A
DE DON V. JOSÉ CASTILLO TAMARIT
MÁLAGA
Anuncio de subasta Yo, V. José Castillo Tamarit, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Málaga, con despacho en pasaje Compositor Lehmberg Ruiz, número 4, escalera izquierda, 5.º B, edificio Banco de Santander 1, Hago saber: Que ante mí se ha iniciado procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria de la siguiente finca:
Urbana. Finca número sesenta y dos. Vivienda tipo A, en planta undécima del edificio conocido por bloque VI, sito en la zona urbanizada Los Molinos, del Conjunto denominado Ciudad Parque El Atabal, partido de Ballejeras Bajas, calle Nuzas, 6, en Málaga. Con superficie construida de noventa y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y útil de setenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados; con diferentes habitaciones y servicios. Linda:
frente, caja escalera y pasillo acceso; derecha entrando, vivienda tipo C y vuelo sobre zona ajardinada; izquierda y fondo, vuelo sobre zona ajardinada.
Cuota 1,256 por ciento.
Inscripción Al tomo 2214, folio 208, libro 264, finca 19835, del Registro de la Propiedad numero ocho de Málaga.
Y que procediendo la subasta de tal finca, esta se efectuará con las siguientes bases:
1.º Se celebrará una única subasta el día 28 de septiembre de 2012, a las 12:00 horas, en mi despacho sito en el lugar antes indicado.
2.º El tipo de subasta es de 266.000 euros.
3.º La documentación y certificación registral a que se refieren los artículos 236 a y b del Reglamento Hipotecario puedan consultarse en mi despacho y se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; y que las cargas gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.
En Málaga a, 30 de julio de 2012.
El Notario firma ilegible.
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Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005
TASA GENERAL DE INSERCIÓN DE EDICTOS
OFICINAS
Avda. de los Guindos, 48 Centro Cívico - 29004 Málaga Horario: de 9:00 a 13:30
Teléfonos: 952 06 92 79/80/81/82/83 - Fax: 952 60 38 44
ORDINARIO
0,29 euros/palabra
URGENTE
0,58 euros/palabra
Se publica todos los días, excepto sábados, domingos y festivos en el municipio de Málaga
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