Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 31/5/2012 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 31 de mayo de 2012

Número 104

III. RETRIBUCIONES Y MEJORAS

Artículo 8. Salarios a CONCEPTO DE SALARIO
Tendrá la consideración de salario las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por prestación profesional de los servicios laborales prestados. En la estructura de las retribuciones de trabajo se distinguirá entre salario base y los complementos del mismo.
Es salario base la parte de retribución del trabajador/a fijada por unidad de tiempo.
El salario del trabajador será fijado por categoría profesional y estará compuesto por el salario base y los complementos salariales. La cuantía del salario base para cada categoría y/o puesto de trabajo será la fijada en los anexos de este convenio.
b SALARIO BASE
Es salario base la parte de retribución del trabajador/a fijada por unidad de tiempo. El salario base será distinto para categoría profesional y tendrá en cuenta las habilidades, conocimientos y responsabilidad necesarias para desempeñar los trabajos propios de cada categoría, fijándose en el anexo salarial.
c COMPLEMENTO UNIFICADO
La empresa y trabajadores para evitar la proliferación de complmentos, han decidido la fusión en un solo complemento de actividad de otros posibles complementos que se pudieran devengar.
Este complemento retribuye las especiales características de los puestos de trabajo y la categoría para su desempeño, por lo que los pluses y complementos que estén recogidos en convenios concurrentes quedan absorbidos y contemplados íntegramente en el complemento de actividad, especialmente queda contemplado los complementos de Toxicidad y Penosidad, Peligrosidad, Plus de Convenio y Plus de actividad.
Su cuantía quedará fijada en el anexo salarial.
d PAGAS EXTRAORDINARIAS
Las pagas extraordinarias serán tres: verano, navidad y beneficios que se abonarán respectivamente el 15 de julio, 15 de diciembre y 15
de marzo. La cuantía será fijada en el anexo de la tabla salarial.
Artículo 9. Plus de transporte Existirá un plus de transporte extrasalarial que compense al trabajador de los gastos de desplazamiento. Este plus tendrá una cuantía mensual de 74,05 euros.
Artículo 10. Horas extraordinarias Las horas extraordinarias cumplirán lo especificado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. En donde la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se pacte en convenio colectivo, dentro de los limites del apartado 2 del mencionado artículo 35 ET, teniendo el carácter económico recogido en las tablas salariales de dicho convenio.
Las horas extraordinarias se retribuirán conforme al anexo salarial.
Artículo 11. Indemnizaciones por muerte o invalidez permanente La empresa se obliga a suscribir una póliza de seguro por los capitales a favor del beneficiario que se seguidamente se indicarán, para asegurar los siguientes riesgos y contingencias de los trabajadores:
a Indemnización por muerte. En caso de muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional y una vez firme tal calificación, procederá una indemnización única de 26.000 euros que habrá de repartirse entre los herederos.
b En caso de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional y una vez firme tal calificación se fija una indemnización de 7.200 euros. Esta indemnización solo tendrá lugar cuando el trabajador no vuelva a tener vínculo laboral con la empresa.

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c En caso de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, y una vez sea legalmente firme, se fija una indemnización de 26.000 euros.
d En caso de gran invalidez, en los mismos supuestos anteriores, la indemnización que se fija es de 33.000 euros.
En todos estos casos, las indemnizaciones que se establecen lo son con independencia de aquellas otras que vengan reconocidas por disposiciones legales que les sean de general aplicación.
En cada una de estas contingencias, la determinación de las indemnizaciones a percibir será la pactada en la fecha del hecho causante. La empresa contratará para ello, con una compañía aseguradora una póliza de seguros para cubrir a sus trabajadores las indemnizaciones y los supuestos señalados anteriormente.
Las indemnizaciones serán abonadas, en cualquier caso por la compañía aseguradora con la que la empresa contrate la póliza. Este artículo entrará en vigor a los treinta 30 días de la firma de este convenio, al objeto de permitir la contratación de las pólizas.
Artículo 12. Jubilación Para todos los trabajadores la jubilación será obligatoria a los 65
años, tal y como determinan los artículos 1 y 2 publicados en el Decreto Ley 14/81, de 20/8/81, y su desarrollo, que establece el Decreto 2075/81; asimismo se podrán acoger a la jubilación anticipada, de acuerdo con el Decreto 1991, de 31/10/84, en las condiciones que en el mismo se determinan. En este caso, los trabajadores no tendrán derecho al sistema de premios que en este apartado se prevén para los casos de jubilación anticipada. O aplicación de la legislación aplicable al respecto en cada momento.
Los trabajadores que opten por su jubilación voluntaria a partir de los 60 años y antes de los 65 años de edad, la empresa se obligará a sustituirlos por otros, en las condiciones que regula el Real Decreto 1.194/85, de 17 de julio y les abonará por una sola vez, en concepto de premio, siempre que tengan una antigedad de al menos de 8 años.
Las cantidades que se indican en el caso de cumplir la edad que se detalla en la siguiente escala:
Jubilación a los:
60 años:
3.616,37 euros 61 años:
2.893,10 euros 62años:
2.169,82 euros 63años:
1.446,55 euro 64 años:
723,24 euros Para sustituir a los trabajadores que se jubilen a los 64 años de edad se formalizarán nuevos contratos por periodo de un año.
A los efectos de antigedad, se tomará la que se especifica en la nómina o recibo de salarios. Para que el trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la empresa con un plazo de antelación de dos meses.
En los casos de jubilación la empresa se obligará a sustituir al jubilado por otro trabajador que no tendrá que tener necesariamente la misma categoría del que se jubile.
Disposición final Normativa complementaria En materia de sanciones será de aplicación el convenio nacional de de limpieza pública, viaria, riegos, eliminación de residuos publicado en el BOE de fecha 7 de marzo de 1996.
ANEXO TABLA SALARIAL
TABLA SALARIAL I CONVENIO COLECTIVO GSC LIMPIEZA VIARIA
BENALMADENA AÑO 2011
PAGA
PAGA PAGA COMPLEM. PLUS ANTIG. TOTAL
CATEGORIAS DIARIO EXTRA EXTRA EXTRA UNIFIC. TRANSP. ANUAL ANUAL
CONDUCTOR
LIMPIADOR

43,80

1.530,00 1.530,00 1.530,00 360,00

74,05

25.785,60

LIMPIADOR

33,30

1.149,00 1.149,00 1.149,00 300,00

74,05

20.090,10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 31/5/2012 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha31/05/2012

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4688

Primera edición20/02/2001

Ultima edición27/08/2026

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