Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 16/3/2012 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 16 de marzo de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
MADRID

Comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal sobre derivación de la responsabilidad en el expediente de reintegro de subvenciones número F20025361
N/REF.: JRS.
Interesado: Don Juan José Chacón Macías.
NIF: 8917829Q.
Domicilio a efectos de notificaciones: Calle Marín García, 5, 4.º 26. Málaga 29005.
Expediente de subvención número: F20025361.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta el día 30/12/2002 resolución concediendo a la entidad Andalusí TCS, con CIF B92041573, una ayuda pública de 278.631,20
euros para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III
Acuerdo Tripartito de Formación Continua, convocatoria del ejercicio 2002, expediente de subvención número F20025361, y transfiere al beneficiario dicha cantidad en concepto de anticipo con fecha 15 de enero de 2003.
Consta en la documentación obrante en el expediente como administrador de la entidad don Juan José Chacón Macías, con DNI
8917829Q.
Segundo. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001, y el artículo 14 de la Resolución de 2 de julio de 2001, de la Dirección General del INEM, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de oferta del ejercicio 2001 BOE número 161, de 6 de julio de 2001.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.6 de la convocatoria de ayudas, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a la vista de la propuesta elevada por la Fundación Tripartita, dicta resolución de liquidación de la ayuda concedida el día 12 de septiembre de 2005, notificada al interesado el día 27 de septiembre de 2005, determinando la obligación de la entidad beneficiaria de devolver la cantidad de 48.168,02 euros, con el apercibimiento de que en caso de no efectuar el ingreso se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dicha cantidad más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.
Cuarto. No conforme con la liquidación practicada, la entidad presenta recurso de alzada, que es desestimado por resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 1 de diciembre de 2006. Mediante comunicación de fecha 9 de marzo de 2007, esta Subdirección General remite la resolución ministerial y, no habiendo constancia de la devolución de la cantidad establecida, comunica la obligación de ingreso de la deuda por importe de 48.168,02
euros.
Esta comunicación fue notificada al domicilio de la entidad designada a efectos de notificación, siendo devuelta en cuatro ocasiones como ausente por el Servicio de Correos, por lo que se procedió a su envío a la Dirección Provincial del INEM en Málaga, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha 10 de septiembre de 2007 número 175, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga donde la mencionada resolución fue expuesta por el periodo reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 59.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Número 53

Quinto. No habiendo interpuesto recurso administrativo o contencioso-administrativo se produce el incumplimiento de la obligación de devolución recogido en el artículo14.7 de la convocatoria de ayudas, por lo que la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13.1 de la OM de 26 de junio de 2001, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE 18-11-2003, remite al beneficiario la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro el día 29 de noviembre de 2007, otorgándole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos en su defensa, sin que el interesado ejerciera ese derecho. Esta comunicación fue notificada al domicilio de la entidad designada a efectos de notificación, siendo devuelta en dos ocasiones como ausente por el Servicio de Correos, por lo que se procedió a su envío a la Dirección Provincial del INEM en Málaga, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha 3 de abril de 2008 número 64, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga donde la mencionada resolución fue expuesta por el periodo reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Sexto. En vista de la documentación obrante en el expediente la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución de reintegro el día 30 de abril de 2008, declarando la obligación de Andalusí TCS, con CIF B92041573, de reintegrar la cantidad de 48.168,02 euros en concepto de principal y 13.649,94 euros en concepto de intereses de demora. Esta resolución fue notificada al domicilio de la entidad designada a efectos de notificación, siendo devuelta en dos ocasiones como ausente por el Servicio de Correos, por lo que se procedió a su envío a la Dirección Provincial del INEM en Málaga, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha 8 de octubre de 2008 número 194, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga donde la mencionada resolución fue expuesta por el periodo reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ante la falta de ingreso de la deuda en periodo voluntario, el SPEE emite certificación de descubierto y la remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva.
Séptimo. La Agencia Tributaria comunica al Servicio Público de Empleo Estatal que en el expediente administrativo de apremio que se sigue para el cobro de la deuda pendiente de pago liquidaciones número K1910108290811424 y K1910108290811435, correspondientes a principal e intereses de demora respectivamente correspondiente a la entidad Andalusí TCS, con CIF B92041573, ha sido incobrable por insolvencia.
II. DERIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
El artículo 82.8 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por RDL 1091/1988, de 23 de septiembre, en la modificación operada por Ley 31/1990 de 27 de diciembre, dice lo siguiente:
Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.
Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
Actualmente el artículo 40, punto 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 16/3/2012 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha16/03/2012

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4688

Primera edición20/02/2001

Ultima edición27/08/2026

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