Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 10/10/2011 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 10 de octubre de 2011

al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Gujisa 2002, Sociedad Limitada, con domicilio en avenida Condes de San Isidro, 47, 29640, Fuengirola, con el siguiente tenor literal:
Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes:
Hechos Primero. Con fecha 26 de octubre de 2010 esta Dirección Provincial solicitó de la Tesorería General de la Seguridad Social certificado a efectos de responsabilidad empresarial del periodo 01/07/2008 a 06/02/2009 y 09/02/2009 a 18/12/2009. Dicho organismo respondió afirmativamente respecto del descubierto absoluto de cotización.
Segundo. En el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 06 de mayo de 2011, se le notificó la posible responsabilidad empresarial respecto al trabajador don Adolfo Merino Ramírez por existir un descubierto absoluto en la cotización por desempleo durante el periodo del 01/07/2008 a 06/02/2009 y 09/02/2009 a 18/12/2009.
Tercero. En dicha comunicación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones pertinentes, conforme con el artículo 32.1.b del Real Decreto 625/85, de 2 de abril BOE número 109, de 7 de mayo.
Cuarto. Que no ha formulado las alegaciones.
Quinta. Que no ha realizado la devolución.
Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social BOE número 154, de 29 de junio el Servicio Público de Empleo Estatal pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta o cotización por la empresa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones abonadas, según determina el artículo 230.e del citado Real Decreto Legislativo.
Segundo. La letra C del número 1 del artículo 32 del citado Real Decreto autoriza a este organismo a dictar resolución sobre esta materia.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial Resuelve Reconocer la responsabilidad empresarial de Gujisa 2002, Sociedad Limitada, en lo relativo al pago de una prestación por desempleo del trabajador arriba indicado que asciende a la cantidad de 7.822,04
euros correspondiente al periodo de desempleo 19/12/2009 a 18/10/2011 por existir un descubierto en la cotización por desempleo durante el periodo del 01/07/2008 a 06/02/2009 y 09/02/2009 a 18/12/2009.
Se le comunica que, en aplicación del artículo 32.1.c del Real Decreto 625/85, deberá, en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta resolución, ingresar la citada cantidad en la cuenta de Recursos Diversos Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Caja Madrid, número de c/c 2038 9814 87 6000203787, comunicando dicho ingreso a esta Dirección Provincial del SEPE, mediante el correspondiente justificante de Caja Madrid.
Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado la liquidación de la deuda se emitirá la correspondiente Certificación de Descubierto, con el que se iniciará la vía de apremio.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30
días reglamentarios, la cantidad adecuada se incrementará, de acuerdo
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con lo establecido en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
Durante el primer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 3%.
Durante el segundo mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 5%.
Durante el tercer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 10%.
A partir del cuarto mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 20%.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE número 86, de 11
de abril, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Por hallarse la empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole de que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Málaga, 16 de agosto de 2011.
El Director Provincial, firmado: Fernando Murillo Peñacoba.
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D
Cédula de notificación Número expediente: 130/10.
Ante esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Cu Taki, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Mirajazmines, número 2, 7.º B, 29011, Málaga, con el siguiente tenor literal:
Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes:
Hechos Primero. Con fecha 11 de noviembre de 2010 esta Dirección Provincial solicitó de la Tesorería General de la Seguridad Social certificado a efectos de responsabilidad empresarial del periodo 19/11/2008
a 22/12/2009. Dicho organismo respondió afirmativamente respecto del descubierto absoluto de cotización.
Segundo. En el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 10 de marzo de 2011, se le notificó la posible responsabilidad empresarial respecto al trabajador don Souliman El Hammouti por existir un descubierto absoluto en la cotización por desempleo durante el periodo del 19/11/2008 a 22/12/2009.
Tercero. En dicha comunicación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones pertinentes, conforme con el artículo 32.1.b del Real Decreto 625/85, de 2 de abril BOE número 109, de 7 de mayo.
Cuarto. Que no ha formulado las alegaciones.
Quinto. Que no ha realizado la devolución.
Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social BOE número 154, de 29 de junio el Servicio Público de Empleo Estatal pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 10/10/2011 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha10/10/2011

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4688

Primera edición20/02/2001

Ultima edición27/08/2026

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