Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 3/6/2011 (Suplemento 1)
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Número 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 3 de junio de 2011
parte recurrente contra Jale Construcciones, SAU y administradores concursales, sobre cantidad, debemos declarar la competencia del orden social para el conocimiento de la demanda, declarando en consecuencia la nulidad de la sentencia instancia a fin de que la Magistrada de Instancia entre a conocer de la cuestión de fondo deducida en la litis.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala 4., del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, Jale Construcciones, SAU, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Málaga, a 16 de mayo de 2011.
La Secretaria de la Sala firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 3 DE MÁLAGA
Doña Cristina Campo Urbay, Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga y su provincia, Doy fe y testimonio: Que en los autos número 1288/2010, se ha dictado sentencia número 62/11, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, dicen:
En la ciudad de Málaga, a 9 de febrero de 2011.
Vistos, en nombre de Su Majestad el Rey, por el ilustrísimo señor don José-Ramón Jurado Pousibet, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga y su provincia.
Fallo: Que en los autos número 1288/2010, a instancias de don Antonio Timonet Bandera contra la empresa Cafetería La Unión, Sociedad Limitada. sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, debiendo estimar la demanda, como la estimo, debo declarar y declaro injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del actor decidida por la empresa, reconociendo el derecho del trabajador a ser inmediatamente repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.
Incorpórese esta sentencia al libro de sentencias, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón para su constancia y notifíquese a las partes con la indicación de su firmeza.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a la empresa Cafetería La Unión, Sociedad Limitada, cuyo paradero actual es desconocido, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado por término de diez días.
En Málaga, a 6 de mayo de 2011.
La Secretaria firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 10 DE MÁLAGA
Procedimiento: Social ordinario 137/2010.
Negociado: 3.
De don Francisco Javier Arias Postigo.
Contra Nogal Balear, Sociedad Limitada y Fresno Balear, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Celia Martín Peñalver, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 137/2010, a instancia de la parte actora don Francisco Javier Arias Postigo contra Nogal Balear, Sociedad Limitada y Fresno Balear, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 12 de mayo de 2011, del tenor literal siguiente:
Diligencia de constancia de la señora Secretaria doña Celia Martín Peñalver: Para acreditar que siendo las 10:24 horas del día señalado para la celebración de los actos de Conciliación y Juicio, no ha comparecido la parte actora pese a haber sido llamada en repetidas ocasiones, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.
En Málaga, a 12 de mayo de 2011. Doy fe.
Auto: En Málaga, a 12 de mayo de 2011.
Dada cuenta y;
Hechos Que por don Francisco Javier Arias Postigo, en su día se formuló demanda contra la empresa Nogal Balear, Sociedad Limitada y Fresno Balear, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, que turnada correspondió a este Juzgado y una vez registrada, se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Que llegado el día y hora señalados para los actos de conciliación y juicio, no compareció la parte actora pese a estar citada en legal forma.
Razonamientos jurídicos Que el artículo 83-2.º de la vigente LPL, establece: Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda; y no habiendo comparecido el actor, no alegando justa causa de su incomparecencia es por lo que hay que tenerlo por desistido de la acción entablada.
Parte dispositiva Su señoría ilustrísima doña María Rosario Muñoz Enrique, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ante mi, la Secretaria Judicial, Dijo: Que debía declarar y declaraba por desistido al actor don Francisco Javier Arias Postigo, de su demanda y consiguientemente se procede al archivo de las actuaciones.
Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, abierta en Banesto número 18350000650137
10, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo concepto, que se trata de un recurso seguido del código 30 y social-reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo