Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 14/3/2011 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 14 de marzo de 2010

En tercer lugar, el fomento de la acción concertada y el trabajo en red. La articulación de un funcionamiento en red expresa la existencia de un entorno complejo, en el que confluyen diferentes organizaciones, formalmente autónomas, que se ven abocadas a ser interdependientes, en aras a la consecución del interés público, que ya no se descubre, sino que se construye a través de la negociación, articulando un equilibrio muy frágil entre lo cooperativo y lo competitivo, en el que cooperar no significa compartir principios, sino articular estrategias compartidas.
Málaga Evoluciona en Red, se apoya en la figura del convenio marco, considerado instrumento legal idóneo para establecer pautas de orientación en cuestiones de interés común, a partir de las cuales desplegar un conjunto de acciones de cooperación con los entes locales de la provincia destinados a fomentar políticas públicas de calidad e impulsar el trabajo en red. Ello porque se considera que esta concepción de la acción pública de la Diputación, se tiene que basar esencialmente en la figura del convenio interadministrativo. Se trata, en definitiva, de emplear el instrumento jurídico más idóneo en el momento de canalizar la acción conjunta de la Diputación de Málaga, los ayuntamientos, y otros entes locales en su caso, en la búsqueda y satisfacción de intereses comunes y objetivos compartidos.
Se trata, en definitiva, de trasladar a este ámbito la figura del protocolo general a que se refiere el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común LPAC, que es una figura peculiar que, en lo que nos interesa, permitirá establecer pautas de orientación sobre políticas locales, sobre la actuación de cada administración en cuestiones de interés común, y fijar, incluso, el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en áreas de interrelación competencial o en otros asuntos que también podríamos calificar de interés común o compartido.
Una vez expirada la vigencia del anterior Convenio Marco 20082011, se hace necesaria la redacción de un nuevo Convenio Marco para el periodo 2012-2015 al que podrán adherirse todos los entes locales de la Provincia.
La adhesión al Convenio Marco no comportará, por sí misma, ninguna otra obligación que la de reconducir los actos e instrumentos concretos de desarrollo a las pautas formales establecidas por dicho protocolo general. Ni la aprobación de este último, ni la adhesión al mismo, darán lugar a compromisos concretos o de carácter económico.
La Diputación de Málaga y los Entes Locales de su territorio adheridos voluntariamente al presente Convenio Marco, establecen de común acuerdo los siguientes:
Pactos Primero. La Diputación de Málaga y los Municipios y demás Entes Locales adheridos, se consideran vinculados por el presente Convenio Marco, cuya vigencia comprende las actuaciones a desarrollar durante los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 sin perjuicio de la eficacia temporal que puedan tener los actos e instrumentos específicos de aplicación o desarrollo que se establezcan.
Segundo. Las cláusulas del presente Convenio Marco constituyen la ley reguladora del vínculo convencional existente entre la Diputación de Málaga y los entes locales adheridos.
Tercero. Las relaciones convencionales entre la Diputación de Málaga y los entes locales adheridos derivadas de este Convenio Marco, no suponen limitación o alteración alguna de su capacidad o de sus competencias respectivas, y se establecen sin perjuicio de las relaciones jurídicas de cualquier naturaleza, establecidas entre dichas partes de acuerdo con la Ley, incluidas otras relaciones convencionales formalizadas al margen del mismo.
En consecuencia, de mutuo acuerdo y voluntariamente, la Diputación de Málaga y los entes locales de su territorio adoptan el siguiente clausulado como normativa reguladora de su vínculo convencional y de sus relaciones de colaboración y concertación:

Página 55

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Finalidad del Convenio Marco A través del presente Convenio Marco denominado Málaga Evoluciona en Red, la Diputación Málaga y los entes locales adheridos establecen de común acuerdo:
a Pautas compartidas de orientación política local en las cuestiones de interés común identificadas a través o en aplicación del presente instrumento.
b El marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración mutua en las áreas de interrelación competencial y en los asuntos de interés común que aparecen definidos en el presente Convenio Marco.
Cláusula 2. Régimen jurídico del Convenio Marco El presente Convenio Marco se establece en desarrollo de las siguientes previsiones normativas:
1. Artículos 137 y 141 de la Constitución española de 1978 CE, que reconocen la autonomía de los entes locales para la gestión de sus respectivos intereses y configura la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia formada por la agrupación de municipios, cuyo gobierno se encomienda a la Diputación.
2. Artículo 2 de la Carta Europea de Autonomía Local CEAL, en cuanto define la autonomía local como el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. El artículo 9 del mismo tratado internacional, que, después de disponer que las Entidades Locales tienen derecho, en el marco de la política económica nacional, a tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias apdo. 1, establece que la concesión de subvenciones no ha de causar perjuicio a la libertad fundamental de la política de la entidad local, en el ámbito propio de sus competencias apdo. 7.
3. El artículo 96 del Estatuto de Autonomía de Andalucía que reitera el derecho, constitucionalmente reconocido, de las diputaciones provinciales a gestionar, con plena autonomía, los intereses específicos de la provincia.
4. Artículos 31.2, 36.1 y 36.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local LrBRL, en tanto que desarrollan el principio de autonomía provincial proclamado por la Constitución y comprometido internacionalmente por el Reino de España en la Carta Europea de Autonomía Local, y legitiman a la Diputación de Málaga para cooperar con los municipios de su ámbito territorial en la realización de obras, servicios y actividades de competencia municipal mediante cualquier fórmula de cooperación que procure asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
El artículo 36.1.c de la LRBRL que atribuye a las Diputaciones provinciales competencia en materia de servicios supramunicipales, los cuales habrán de articularse con los propiamente municipales, de acuerdo con los deberes de cooperación y colaboración recíproca artículos 10 y 57 LrBRL que vinculan a todas las Administraciones Públicas Locales, estableciendo claramente la posibilidad de que estos deberes se instrumenten a través de convenios interadministrativos, a los que se les confiere la nota de voluntariedad.
5. La Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, en cuanto propugna como principal función de la Provincia el garantizar el ejercicio de las competencias municipales, estableciendo que la asistencia provincial deberá prestarla a solicitud de los municipios o de forma concertada.
6. Artículos 4.1.d, 4.3 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común LPAC, en cuanto prescriben, como consecuencia del principio de lealtad institucional, los deberes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 14/3/2011 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha14/03/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4688

Primera edición20/02/2001

Ultima edición27/08/2026

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