Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 22/9/2009 (Suplemento 1)
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 22 de septiembre de 2009
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INEM DE MÁLAGA
Cédula de notificación Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, a la empresa Tripacol, Sociedad Anónima, con domicilio en, calle Las Erillas, s/n, 29170- Colmenar, con el siguiente tenor literal:
Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes:
Hechos Primero. Con fecha 30/10/2008 esta Dirección Provincial solicitó de la Tesorería General de la Seguridad Social certificado a efectos de responsabilidad del periodo 1/09/2007 a 28/04/2008. Dicho organismo respondió afirmativamente respecto del descubierto absoluto de cotización.
Segundo. En el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 27/09/2009, se le notificó la posible responsabilidad empresarial respecto a la trabajadora Gisella Weller por existir un descubierto en la cotización por desempleo durante el periodo del 1/09/2007 a 28/04/2008.
Tercero. En dicha comunicación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones pertinentes, conforme con el artículo 32.1.b del Real Decreto 625/85, de 2 de abril BOE número 109, de 7 de mayo.
Cuarto. Que no ha formulado las alegaciones.
Quinta. Que no ha realizado la devolución.
Número 182
días reglamentarios, la cantidad adecuada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%.
Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%.
Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%.
A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE número 86 de 11
de abril, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Málaga, a 20 de mayo de 2008. El Subdirector Provincial de Prestaciones, Antonio Royo Moralejo.
Por hallarse la empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole de que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Málaga, 5 de mayo de 2009.
El Director Provincial del INEM; firmado: Fernando Murillo Peñacoba.
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D
Fundamentos de derecho
Cédula de notificación
Primero. De conformidad con el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social BOE número 154, de 29 de junio el Servicio Público de Empleo Estatal pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta o cotización por la empresa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas, según determina el artículo 230.e del citado Real Decreto Legislativo.
Segundo. La letra C del número 1 del artículo 32 del citado Real Decreto autoriza a este organismo a dictar resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial resuelve reconocer la responsabilidad empresarial de Tripacol, Sociedad Anónima, en lo relativo al pago de una prestación por desempleo del trabajador arriba indicado que asciende a la cantidad de 15.679,16 euros por existir un descubierto en la cotización por desempleo durante el período del 1/09/2007 a 28/04/2008.
Se le comunica que, en aplicación del artículo 32.1.c del Real Decreto 625/85, deberá, en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta resolución, ingresar la citada cantidad en la cuenta de Recursos Diversos Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Caja Madrid, número de cuenta corriente 2038 9814 87
6000203787, comunicando dicho ingreso a esta Dirección Provincial del SPEE, mediante el correspondiente justificante de Caja Madrid.
Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado la liquidación de la deuda se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, con el que se iniciará la vía de apremio.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30
Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, a la empresa Iafa Torus, Sociedad Anónima, con domicilio en, calle Alfonso XII, s/n - 29640-Fuengirola con el siguiente tenor literal:
Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes:
Hechos Primero. Con fecha 3/04/2008 esta Dirección Provincial solicitó de la Tesorería General de la Seguridad Social certificado a efectos de responsabilidad del período 1/10/2007 a 30/11/2007. Dicho organismo respondió afirmativamente respecto del descubierto absoluto de cotización.
Segundo. En el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 1/08/2008, se le notificó la posible responsabilidad empresarial respecto al trabajador Katja Ilona Ajayi por existir un descubierto en la cotización por desempleo durante el período del 01/10/2007 a 30/11/2007.
Tercero. En dicha comunicación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones pertinentes, conforme con el artículo 32.1.b del Real Decreto 625/85, de 2 de abril BOE número 109, de 7 de mayo.
Cuarto. Que no ha formulado las alegaciones.
Quinta. Que no ha realizado la devolución.
Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto