Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 22/9/2008 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 22 de septiembre de 2008

Número 182

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

MIJAS
Recaudación Ejecutiva Requerimiento edictal para la notificación de la providencia de apremio por comparecencia Relación número 280808.
El Ayuntamiento de Mijas en ejercicio de sus competencias, no habiendo resultado posible practicar la notificación al interesado o a su representante, por causas no imputables a esta Administración, intentada por dos veces consecutivas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112
de la Ley General Tributaria según redacción dada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante el presente anuncio se cita a los contribuyentes abajo indicados para que comparezcan en el lugar que asimismo se indica, a fin de que les sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en los procedimientos tributarios que les afectan y que seguidamente se dirán.
Lugar y plazo de comparecencia Las personas interesadas o sus representantes deberán comparecer, con el fin de ser notificadas, en las oficinas sitas en avenida Virgen de la Peña, 2, en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndoles que, de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.
Habiendo finalizado el vencimiento del plazo para ingreso en periodo voluntario de la deuda perseguida contra cada uno de los deudores interesados a que afecta este anuncio y que a continuación se expresa, sin que se hubiera efectuado el pago de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio de 2005 BOE 02/09/2005, fue dictado por el Sr. Tesorero título ejecutivo providencia de apremio a efectos de despachar la ejecución contra cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, del tenor literal que igualmente se indica.
Órgano responsable de la tramitación de los procedimientos Recaudación Municipal de Mijas.
Actuación que se notifica Providencia de apremio y requerimiento de pago de débitos perseguidos.
Plazos de pago a Deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b Deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Lugar y forma de pago a En las oficinas de Recaudación del Ayuntamiento de Mijas.
b En metálico.
c Mediante giro postal tributario.
d Mediante ingreso en la cuenta corriente restringida de Recaudación número 0030 8525 73 0870000271 que mantiene en Banesto.
Recursos Contra los actos objeto de notificación podrá interponerse recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Mijas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que tenga efectividad la notificación de los citados actos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del RD
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación, cuando esta sea expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición se entienda desestimado de forma presunta. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.
Suspensión del procedimiento La interposición de cualquier recurso no paraliza la tramitación del procedimiento, que solo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
Motivos de oposición Solo son admisibles los motivos tasados en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c Falta de notificación de la liquidación.
d Anulación de la liquidación.
e Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
Aplazamiento de pago Podrá ser solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago en los términos y con las garantías que establecen los artículos 48 a 51 del Capítulo III, Título III de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Local.
IBIU - Impuesto bienes inmuebles urbana 2005
RECIBO
1162737

NOMBRE

DIRECCIÓN FISCAL

IMPORTE

MORILLA SOTO,ANGEL

CL SAN DIONISIO, 1 ESC 3 04 C ED. MALVARROSA 1. FASE

186,13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 22/9/2008 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha22/09/2008

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones4688

Primera edición20/02/2001

Ultima edición27/08/2026

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