Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 9/11/2007 (Suplemento 1)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 9 de noviembre de 2007

Número 217

DEMARCACIÓN DE CARRETERAS
DEL ESTADO EN ANDALUCÍA ORIENTAL

CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN A UNITED SURGIGAL
PARTNERS HOSPITAL DE MARBELLA, SOCIEDAD LIMITADA

GRANADA

CAPÍTULO I

EXPROPIACIONES

Anuncio Pago de depósitos previos e indemnizaciones por perjuicios por rápida ocupación Hecho efectivo el libramiento para el pago de los depósitos previos e indemnizaciones por perjuicios de rápida ocupación, correspondientes a la expropiación forzosa de las fincas sitas en el término municipal de Málaga, afectadas por la obra clave: 42-MA-4320. acceso sur al Aeropuerto de Málaga, esta Demarcación de Carreteras, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 22 de noviembre de 2007, para efectuar el pago aludido, en las oficinas del Ayuntamiento de Málaga, donde deberán concurrir los interesados, ya sea personalmente o por medido de representante con poder debidamente autorizado.
De no comparecer y/o no percibir las correspondientes indemnizaciones, serán ingresadas en la Caja General de Depósitos en el plazo de 48 horas.
Asimismo, se advierte que, en el indicado acto, deberá exhibir el DNI, los títulos de propiedad de la finca afectada y Certificación registral de dominio y cargas, a efectos de la presente expropiación, conforme a lo prevenido en el artículo 32, 1.º del Reglamento Hipotecario.
Para aquellas fincas que consten en el expediente con un gravamen de hipoteca, deberán presentar justificante fehaciente de su cancelación para poder realizar el pago, en otro caso, se consignarán las cantidades en la Caja General de Depósitos a los efectos legales procedentes.
Al mismo tiempo, se hace público este acto para que, si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las cantidades correspondientes a cada una de las fincas, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicado para formular la reclamación que estimen oportuna. Para ello, deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención.
Fincas 1, 3, 4, 5, 6.2, 6.2-A1, 6.2-A2, 6.3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28.
Granada, 25 de octubre de 2007.
El Jefe de la Demarcación, firmado: Juan Francisco Martín Enciso.
1 3 6 1 6 /0 7
D

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Expediente número 061/07.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa United Surgigal Partners Hospital de Marbella, SLU, código de convenio 2906912, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 17 de abril de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo Estatuto de los trabajadores, esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 15 de octubre de 2006.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

Régimen general Artículo 1.º Ámbito funcional El presente convenio afectará a la empresa y a los trabajadores de United Surgical Partners Hospital de Marbella, Sociedad Limitada.
Artículo 2. Ámbito territorial El presente convenio es de ámbito provincial, y afectará tanto al centro de trabajo actualmente existente como cualquier otro que la Empresa pueda establecer en el futuro en la provincia de Málaga.
Artículo 3. Ámbito personal Quedan comprendidos dentro de este convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa referida.
Artículo 4. Vigencia, denuncia y prórroga La vigencia del presente convenio será de cuatro años, es decir, desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.
En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, con un mínimo de dos meses de antelación a su vencimiento, se considerará prorrogado automáticamente por años naturales incrementándose la tabla salarial en el mismo porcentaje que lo haga el IPC durante el año anterior tan pronto como sea publicado por el INE, con carácter retroactivo desde primeros de año.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas Siempre con carácter personal la empresa, se obliga a respetar las condiciones particulares que con carácter global y cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam, y que no serán absorbidas ni compensadas en futuras negociaciones salvo acuerdo entre las partes.
C A P Í T U L O II

Contratación, ingreso y promoción profesional Artículo 6. Contratación de trabajo y periodo de prueba El periodo de prueba queda fijado en seis meses para los técnicos titulados y en un mes para los demás trabajadores, incluidos los no cualificados, siempre que en ambos casos no suponga más de la mitad de la duración del contrato.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigedad del trabajador en la empresa.
Para los contratos realizados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, la duración del contrato será de seis meses como máximo, dentro de un periodo de doce meses. La incapacidad temporal interrumpirá el período de prueba, reanudándose ésta al alta del trabajador. A la finalización de estos contratos, se establece una indemnización de ocho días por año trabajado, prorrateándose ésta en los periodos inferiores.
La empresa podrá celebrar contrato de trabajo en prácticas a quienes estuvieran en posesión de titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 9/11/2007 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha09/11/2007

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4688

Primera edición20/02/2001

Ultima edición27/08/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930