Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 21/3/2003 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 38

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA 21 de marzo de 2003

DEMARCACION DE COSTAS
ANDALUCIA-MEDITERRANEO


Anuncio de información pública Habiendo presentado el Ayuntamiento de Marbella, mediante acuerdo de la comisión de gobierno de fecha 12-12-01, solicitud de concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre para Proyecto de restaurante de playa K-13 bis en la pla ya de la Bajadilla, término municipal de Marbella, se establece un plazo de información pública de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cual quier persona pueda examinar el citado documento en estas oficinas y presentar las observaciones o alegaciones que estime oportunas en esta Demarcación, sita en paseo de la Farola, 12, de 10:00 a 13:00
horas, en días laborables.
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D

ADMINISTRACION MUNICIPAL


ARCHIDONA
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE ARCHIDONA - NORMAS URBANISTICAS
TITULO 1
Disposiciones de carácter general CAPITULO 1
REGIMEN JURIDICO

Artículo I.1.1. Contenido de la Normativa Urbanística.
La presente Normativa Urbanística establece los preceptos necesarios para hacer factible la asunción por estas Normas Subsidiarias de las competencias que, concernientes al Planeamiento, Régimen del Suelo, ejecución de la urbanización e intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación, le son asignadas por la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
Artículo I.1.2. Ambito de aplicación de las Normas Subsidiarias.
El ámbito de aplicación de este Planeamiento es el de la totalidad del término municipal de Archidona, con la reserva establecida en el artículo I.1.8 en relación con el Conjunto Histórico de Archidona.
Artículo I.1.3. Periodo de vigencia del Normas Subsidiarias.
Las Normas Subsidiarias entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será inmediatamente ejecutivo por un periodo de tiempo indefinido hasta tanto se proceda a su revisión.
Artículo I.1.4. Revisión de las Normas Subsidiarias.
Estas Normas Subsidiarias habrán de ser necesariamente revisadas en los siguientes supuestos:
a Cuando hayan transcurrido más de veinticinco años de su vigencia.
b Al aprobarse un Plan de Ordenación del Territorio de los contemplados en la Ley 1/1994 de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecte al término municipal de Archidona y en la medida en que este afecte a las previsiones de este Planeamiento.
c La aparición de usos no previstos, así como de circunstancias de carácter demográfico o económico que incidan substancialmente sobre la ordenación.
d Cuando por no haberse ejecutado en plazo los elementos fundamentales de los servicios e infraestructuras básicas condicionantes de la ordenación del territorio, se hubiere retrasado notoriamente el cumplimiento de sus previsiones, dificultándose o imposibilitándose de hecho la consecución de sus objetivos.

Número 55

e Por el agotamiento de su capacidad.
Artículo I.1.5. Modificación de las Normas Subsidiarias.
1. Será posible la modificación de las Normas Subsidiarias en los siguientes supuestos:
a Cambios puntuales en la clasificación del suelo que no afecten al modelo territorial.
b Cambios en la calificación del suelo, excepto si de éstos resultase disminución de los Sistemas Generales de Areas Libres y Equipamiento previstos.
c Establecimiento de sistemas generales, no previstos en las Normas Subsidiarias, que no modifiquen el modelo territorial ordenado en el mismo.
2. Será obligado para la aprobación de la modificación que se justifique:
a La necesidad objetiva de la reforma propuesta y el mantenimiento de la coherencia interna de las previsiones y elementos de las Normas Subsidiarias que se modifica.
b El incremento de los espacios libres en la proporción necesaria que demande el previsible aumento de población, en los casos en que la modificación tienda a incrementar el techo edificable en una zona o zonas.
Artículo I.1.6. Documentos de las Normas Subsidiarias.
Componen este Planeamiento los siguientes documentos:
1. Memoria Justificativa.
2. Información urbanística.
2.1.Monografías informativas.
2.2.Planos de Información.
3. Memoria de Ordenación.
4. Planos de Ordenación.
4.1.Estructura General y Orgánica del Territorio.
4.2.Sistemas Generales.
4.3.Ordenación del medio rural.
4.4.Clasificación, Calificación y Gestión.
4.5.Alineaciones y alturas de la edificación.
5. Normas urbanísticas.
Artículo I.1.7.Criterios de interpretación de la Documentación de las Normas Subsidiarias.
La Documentación de estas Normas, tanto escrita como gráfica, se interpretará en razón de su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidad del mismo, expresados en la Memoria, según el sentido propio de las palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, así como la realidad social del momento en que han de ser aplicadas.
De existir discrepancias entre los distintos documentos se otorgará primacía a la Normativa Urbanística sobre cualquier otro documento y al texto escrito sobre el plano. Las discrepancias entre estos últimos se solventará dando prioridad al de mayor escala sobre el de menor.
En todo caso, en los supuestos de imprecisión o discrepancia prevalecerá la solución más favorable a la mayor dotación de equipamiento comunitario.
Los datos relativos a las superficies de las Unidades de Ejecución, Sectores de Suelo Urbanizable y de Régimen Transitorio y, en gene ral, de cuantos ámbitos delimite las Normas Subsidiarias son aproximados, habida cuenta que los mismos son el resultado de una medición realizada sobre base cartográfica a escala 1:1.000.
En el supuesto de no coincidencia de dicha medición con la real del terreno comprendido dentro del ámbito referido, el planeamiento de desarrollo podrá corregir el dato de la superficie, aumentándolo o disminuyéndolo según los casos, mediante la documentación justificativa necesaria planos topográficos al que se aplicará el índice de edificabilidad definido en la ficha de características correspondiente, la densidad y proporcionalmente las cesiones que correspondan.
Artículo I.1.8. Régimen aplicable en el Conjunto Histórico de Archidona.
Hasta tanto sea redactado y aprobado el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Archidona, las disposiciones de este Planeamiento referentes a condiciones de la edificación, alineaciones,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 21/3/2003 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha21/03/2003

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones4688

Primera edición20/02/2001

Ultima edición27/08/2026

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