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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 30/11/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
5960
30 de Noviembre de 2021
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228
En consecuencia, ACUERDAN
Formalizar el presente Convenio para la delegación de la gestión integral de tributos locales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento, que se regirá por las siguientes, ESTIPULACIONES
Primera. Objeto de la delegación y régimen jurídico.
1.- El Ayuntamiento de Cortelazor delega en la Diputación Provincial de Huelva las facultades que tiene atribuidas en materia de gestión tributaria y recaudación de los siguientes tributos:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
2.- El Ayuntamiento de Cortelazor delega en la Diputación Provincial de Huelva las facultades que tiene atribuidas en materia de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los siguientes tributos e ingresos de derecho público:
- Contribuciones especiales.
- Las tasas de cobro periódico y notiicación colectiva que se determinen por el Ayuntamiento cada ejercicio.
3.- El Ayuntamiento de Cortelazor delega en la Diputación Provincial de Huelva las facultades que tiene atribuidas en materia de recaudación en periodo ejecutivo de cualquier tributo e ingreso de derecho público cuya gestión o recaudación en periodo voluntario no haya sido objeto de delegación.
4.- Establecer un sistema de estabilización a través del cual el SGTH, haciendo uso de la información, medios y procedimientos técnicos a su disposición, asuma la gestión y recaudación de los tributos propios del Ayuntamiento, incrementándose la relación de cooperación y coordinación entre ambas instituciones para promover el desarrollo de la gestión integral de todos los ingresos de derecho público del municipio, rigiéndose dicha gestión:
- Por las estipulaciones de este Convenio.
- Por la normativa de Gestión Tributaria y Recaudación aplicable en la materia del presente convenio.
- Por las demás normas que sean de aplicación.
5.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Este sistema de colaboración queda establecido sin perjuicio de los deberes recíprocos que impone el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Efectuándose la delegación al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 14.2a de la Ley 5/2011, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
6.- La Diputación Provincial de Huelva ejercerá las facultades delegadas por el Ayuntamiento de Cortelazor a través de su organismo autónomo SGTH.
Segunda. Ámbito de aplicación Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas titularidad del municipio cuya gestión tributaria y recaudatoria deba realizarse en la Provincia de Huelva.
Tercera. Distribución de funciones 1.- Corresponderá en todo caso al órgano competente del Ayuntamiento:
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 30/11/2021 a las 00:00:04
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