Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 14/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 8

14 de Enero de 2020

173

AYUNTAMIENTOS
EL CERRO DE ANDÉVALO
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria de fecha 7 de octubre de 2019, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Cementerios Municipales y otros servicios fúnebres de carácter local, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES Y
OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL
Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza Fiscal regula la Tasa por la utilización de los Cementerios Municipales y otros servicios fúnebres de carácter local.
Artículo 2º.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los siguientes servicios de los Cementerios municipales: la asignación de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento;
la inhumación, exhumación y traslado de cadáveres y restos; el movimiento y la colocación de lápidas, verjas y adornos; la conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3º.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares del derecho funerario o de la autorización concedida.
Artículo 4º.- Responsables Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 14/01/2020 a las 00:00:10
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 14/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha14/01/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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