Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

7094

22 de Noviembre de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 225

AYUNTAMIENTOS
ALJARAQUE
ANUNCIO
D. DAVID TOSCANO CONTRERAS, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aljaraque Huelva.
HACE SABER: Que mediante resolución de Alcaldía 2019/2314 de 29/10/2019 se aprobó el Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Aljaraque Huelva, en los siguientes términos:
I. Ámbito de Aplicación El presente Plan de Disposición de Fondos, que será de aplicación en el ámbito del Ayuntamiento de Aljaraque, tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización de la ocupación de los recursos disponibles.
La Tesorería se rige por el principio de Caja única, criterio que no es aplicable en los flujos de ingresos obtenidos procedentes de subvenciones, así como de la alienación del patrimonio municipal de suelo, aprovechamientos urbanísticos y convenios urbanísticos, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Se hace constar la necesidad de adaptar el volumen de realización del gasto al plan de tesorería anual, a los efectos de que no se produzcan tensiones de liquidez. De este modo, sería conveniente que los centros gestores del gasto facilitasen a la Tesorería información del calendario de de previsiones de ejecución de los gastos, a los efectos de ajustarlos al plan de tesorería.
II. Límites Se ordenarán los pagos por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos de cada ejercicio presupuestario atendiendo al nivel de vinculación con el cual aparecen en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
III. Excepciones.
Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos los pagos:
Los pagos que se tengan que realizar en formalización.
Los pagos de obligaciones con origen en gastos con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, su financiación constituya tesorería separada.
Los ingresos duplicados, fianzas, depósitos en metálico, reintegros de convenios subscritos con otras entidades públicas, reembolso de costes originados por las garantías depositadas con el fin de suspender el procedimiento recaudatorio y otros de similar naturaleza.
IV. Anticipos de Caja Fija y Pagos a Justificar.
Los anticipos de caja fija y pagos a justificar se regularán por su normativa específica y por las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente, teniendo en cuenta sus limitaciones.
Los beneficiarios de estos pagos estarán obligados a respetar la normativa de contratación de las administraciones públicas, así como las normas de pagos en la legislación de haciendas locales, plan de disposición de fondos, presupuesto de tesorería y bases de ejecución del presupuesto.
V. DISPOSICIONES ORDINARIAS.
A Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos.
Se expedirán las órdenes de pago de conformidad con lo establecido en los artículos 13.6 y 14 de la LOEPSF, 187 del TRLRHL y 65 del Real Decreto 500/1990, respetando la prioridad de la carga nanciera, de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 22/11/2019 a las 00:00:11
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha22/11/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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