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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 04/11/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
6706
4 de Noviembre de 2019
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 211
JUZGADO MERCANTIL
HUELVA
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 47/2019.
En Huelva, a 20 de Junio de 2019.
Vistas por mí, D Raquel Iniesta Morillas, Magistrada-Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia y Mercantil Número Cuatro de los de Huelva, las presentes actuaciones registradas bajo el número 101/2017, iniciadas a instancia del Procurador D Inmaculada Prieto Bravo, en nombre y representación de la entidad VINOBLE S.L., y de la mercantil DISTRIBUCIONES
VIÑAFIEL HUELVA, S.L., frente a la ENTIDAD HOSTELERÍA DEL PIEDRA, S.A. y frente a DON
FRANCISCO JAVIER MATEO VICO, sobre JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN DE
DISOLUCIÓN SOCIAL, EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y con los siguientes.
FALLO
Que DESESTIMANDO LAS EXCEPCIONES PROCESALES de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y prescripción, acuerdo ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Da. Inmaculada Prieto Bravo, en nombre y representación de la entidad VINOBLE S.L., y de la mercantil DISTRIBUCIONES VIÑAFIEL HUELVA, S.L., debiendo por ello:
- declarar que la entidad HOSTELERÍA DEL PIEDRA, S.A. adeuda la cantidad de 5.572,22 euros 2613,46 euros en favor de Vinoble, S.L.; y 2958,76 en favor de Distribuciones Viñael Huelva, S.L., junto con los intereses devengados hasta el completo pago.
- declarar que la entidad HOSTELERÍA DEL PIEDRA, S.A. se halla incursa en causa de disolución, - declarar que DON FRANCISCO JAVIER MATEO VICO es responsable solidario junto a la entidad HOSTELERÍA DEL PIEDRA, S.A., del pago de la deuda de 5.572,22 euros, junto a los intereses devengados hasta su completo pago.
- condenar solidariamente a la entidad HOSTELERÍA DEL PIEDRA, S.A. y a DON FRANCISCO
JAVIER MATEO VICO al abono de 5.572,22 euros 2613,46 euros en favor de Vinoble, S.L.;
y 2958,76 en favor de Distribuciones Viñael Huelva, S.L., junto con los intereses devengados hasta el completo pago.
- condenar a la entidad HOSTELERÍA DEL PIEDRA, S.A. y a DON FRANCISCO JAVIER MATEO
VICO a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.
- no se efectúa expresa condena en costas procesales causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Huelva articulo 455 L.E.C.. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la noticación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna artículo 458. 1 y 2 L.E.C..
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y rmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de HOSTELERÍA DEL PIEDRA, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de noticación.
HUELVA, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 04/11/2019 a las 00:00:09
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