Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 09/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

6202

9 de Octubre de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 194

a Personas físicas, agricultores profesionales.
b Personas jurídicas que tengan como objeto social de actividad agraria o producción y comercialización agraria y al menos el 50% de sus socios sean agricultores profesionales y supongan el 50% del capital social.
Las personas beneciarias deberán contar con suelo cultivable, al menos 0,5 ha con una densidad mínima de 9.000 plantas por ha o parte proporcional, en propiedad o en cualquier otra condición que le permita su uso al menos durante 5 años posteriores a la recepción de la subvención.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva. BOP nº 136 de 18
de julio de 2016.
Cuarto. Presupuesto y cuantías de las ayudas.
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se reere la presente convocatoria es de 75.720,00 € setenta y cinco mil setecientos veinte euros que se imputarán a la aplicación 70102.41000.4800619 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Huelva para el ejercicio 2019.
El importe de las ayudas será de 2.000,00 euros por hectárea, con un máximo de 6.000,00
euros por beneciario.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de las mismas en el Boletín Ocial de la Provincia de Huelva, expirando 30 días hábiles después.
2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos de esta convocatoria, acompañadas de los anexos y documentación especíca establecida.
3. No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Huelva, con toda la documentación digitalizada en formato PDF, conforme los requisitos técnicos establecidos en la página del registro electrónico de la Diputación de Huelva https sede.
diphuelva.es.
5. Se tendrá como no presentada la documentación que se haga por medios no electrónicos, conforme a los artículos 14 y 68.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
En este supuesto, y si el órgano instructor se apercibiera de este hecho dentro del plazo de solicitudes, se indicará de esta situación a las personas interesadas mediante publicación en el Tablón de Anuncios. Conforme a interpretación jurisprudencial este aviso no proporciona un nuevo plazo de presentación, siendo la fecha de la solicitud la de su presentación telemática.
Huelva, 08-10-2019. Rafael J. Vera Torrecillas - Secretario General.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 09/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha09/10/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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