Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 07/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 192

7 de Octubre de 2019

6147

Segundo. Objeto.
La subvención tiene por finalidad proyectos culturales, sociales, juveniles, deportivos, medioambientales o educativos para asociaciones, entidades y clubes legalmente constituidos. Son gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para su desarrollo.
Así mismo no podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
- Impuestos y Tasas oficiales.
- Gastos derivados de comidas.
- Viajes, solo se podrán imputar a la actividad un máximo del 25% del coste total de los mismos, a excepción de Asociaciones/Entidades deportivas cuya actividad requiera desplazamiento de manera indubitada.
- Contrataciones que no estén vinculadas a la actividad a subvencionar.
- Actividades que no redunden más allá de los propios asociados y siempre teniendo en cuenta el ámbito municipal de las actuaciones.
- En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el artículo 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: gastos financieros ni tributarios.
Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de Subvenciones para Personas físicas y jurídicas y agrupaciones, aprobada en fecha 24 de abril de 2008, modificadas en fecha 29 de mayo de 2018 y publicadas, ambas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 18.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días hábiles sábados excluidos de acuerdo con el artículo 22 de la Ordenanza reguladora, iniciándose el cómputo de plazo desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.
Sexto. Otros datos.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a Solicitud y proyecto de actividades para las que solicita subvención conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad, o tenga conferido poder suficiente para ello.
b Documento acreditativo de estar legalmente constituida la Entidad en el registro de asociaciones de la Junta de Andalucía u organismo competente o informe favorable de los servicios técnicos municipales.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 07/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha07/10/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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