Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/01/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 14

22 de Enero de 2014

619

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
ANUNCIO
Con fecha 7 de noviembre de 2012, el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Huelva aprobó la Ordenanza Reguladora del Sistema de Pago Personalizado para las deudas de ingreso periódico por los recibos cuya gestión de cobro tiene encomendada el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.
Posteriormente, tras su primer año de aplicación y ante las incidencias apreciadas, con fecha 6 de noviembre de 2013, el Pleno de la Excma. Diputación Provincial aprobó inicialmente una Modificación de la citada Ordenanza Reguladora cuyo anuncio es publicado en el BOP núm. 219 de fecha 14 de noviembre de 2013.
Al no haberse presentado reclamaciones, ni sugerencias al Expediente de aprobación de la Modificación de la citada Ordenanza Reguladora durante el periodo de exposición pública establecido al efecto, queda elevado a definitivo el Acuerdo inicial de aprobación de la Ordenanza Reguladora del Sistema de Pago Personalizado del Servicio de Gestión Tributaria, cuyo texto íntegro se publica a continuación:
ORDENANZA REGUALDORA DEL SISTEMA DE PAGO PERSONALIZADO DEL SERVICIO PROVINCIAL DE
RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA
Los contribuyentes podrán acogerse previa solicitud, a un sistema de pago personalizado para las deudas de ingreso periódico por recibo, correspondientes a todo el ejercicio, mediante la periodificación de los pagos a su elección en cuotas mensuales, bimensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, con sujeción a las siguientes condiciones:
Artículo 1.- La solicitud con aceptación expresa de las condiciones reguladas para este procedimiento de cobro, deberá formalizarse necesariamente mediante personación en cualquiera de las oficinas abiertas al público por el Organismo en a provincia, o alternativamente, a través de la Sede electrónica. La solicitud podrá formalizarse durante el ejercicio anterior, o hasta el 31 de Mayo del ejercicio en que se pretenda aplicar la periodificación de pagos, debiendo concretar la periodificación por la que se opta, hasta un máximo de 12 mensualidades o las que resten en su caso para la finalización del ejercicio en el momento de la solicitud, considerando que la cuota minima de pago no podrá ser inferior a 15 euros. La periodificación de pagos solicitada se concederá de forma automatizada sin resolución, previa verificación por el sistema informático del cumplimiento de las condiciones reguladas para su aplicación. Una vez aprobada la aplicación de este sistema de pago, tendrá vigencia indefinida hasta la renuncia manifestada de forma expresa por el contribuyente, o bien, cuando concurra alguno de los supuestos regulados que con lleva su anulación.
Artículo 2.- El sistema de pago periodificado de deudas, en ningún caso afectará a las liquidaciones de ingreso directo que pudieran aprobarse como consecuencia de los distintos procedimientos de gestión e inspección tributarios.
Estas liquidaciones deberán ingresarse en los plazos regulados legalmente atendiendo a su fecha de notificación, sin perjuicio de que pueda solicitarse el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda por el procedimiento ordinario.
Artículo 3.- Será requisito indispensable para la concesión o el mantenimiento del sistema de pago periodificado, que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de sus deudas ante el Organismo.
Artículo 4.- La cuota periódica a ingresar en cada ejercicio se estimará atendiendo a la periodificación de ingresos solicitada y a la deuda total liquidada en el ejercicio anterior al de su aplicación, actualizada con la situación censal del contribuyente a 31 de diciembre.

Esta cuota periódica estimada inicialmente, se recalculará de forma automática en el supuesto de que la deuda real liquidada a una determinada fecha suponga una alteración superior a 10 euros, en más o menos sobre la estimada.
En todo caso la última cuota referida al mes de diciembre, se determinará con la cuantia necesaria para regularizar el importe pendiente de pago que resta, de las deudas por ingreso periódico liquidadas en el ejercicio.

En el caso de que la cuota de regularización correspondiente al mes de diciembre resultara negativa, la cuantía ingresada en exceso se procederá a la devolución de la cantidad dentro de los plazos establecidos en el artículo 104 de la Ley 58/2003 General Tributaria, mediante transferencia a la cuenta corriente señalada para la domiciliación siempre que no se hubiera indicado otra distinta, sin que proceda en estos supuestos la reclamación de intereses de demora.

Artículo 5.- El cobro de las cuotas periódicas se realizará en los 10 primeros días del mes correspondiente, mediante cargo a la cuenta de domiciliación que obligatoriamente deberá haber indicado el contribuyente en su solicitud. El impago de alguna de las cuotas periódicas mediante el rechazo de la entidad bancaria donde se encuentren domiciliadas, implicará automáticamente la cancelación del sistema de pago periodificado de deudas, sin necesidad de resolución expresa.
Artículo 6.- Los ingresos periódicos tendrán la consideración de ingresos a cuenta de las liquidaciones a practicar durante el ejercicio, imputándose a las deudas incluidas en el plan, hasta que se alcance la cuantía suficiente para su cancelación.
Artículo 7.- En caso de renuncia expresa del contribuyente o cancelación por otros motivos del sistema de pago periodificado de deudas, los ingresos en firme realizados hasta ese momento se imputarán a las deudas incluidas en el plan, continuándose la gestión de cobro por el procedimiento ordinario. En el supuesto de que alguna deuda se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/01/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha22/01/2014

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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