Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 21/01/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

614

21 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 13

EDICTO
D/D PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
1 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 69/2013 a instancia de la parte actora D/Da. CARLOS JOSE LOPEZ REIS contra ALBERTO PARRA PACHECO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 08/04/2013. cuya parte dspositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Se despacha ejecución a instancias de CARLOS JOSE LOPEZ REIS frente a ALBERTO PARRA
PACHECO, por la suma de 5.057,99 euros en concepto de principal, más la de 1.000 euros, calculadas para intereses y costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el lltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARIA DEL MAR CENTENO BEGARA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. Doy fe.
Asimismo se acordó Decreto de 08/04/2013, con la siguiente parte dispositiva:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarías o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
-

El embargo de los bienes propiedad del ejecutado ALBERTO PARRA PACHECO, que resulten de la averiguación patrimonial en cantidad suficiente para cubrir la cuantía de esta ejecución.

-

Se acuerda el embargo de los saldos de las cuentas corrientes y otros a favor del ejecutado ALBERTO PARRA
PACHECO en las siguientes entidades:
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA; BANCO DE SANTANDER SA ; BANCO CAJA ESPAÑA/INVERSION
SALAMANCA SORIA ,SA Y BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancadas y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad.

-

Requerir al/los ejecutado/s, ALBERTO PARRA PACHECO, a fin de que en el plazo de DIEZ, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Notifiquese la presente resolución a las parles.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. Art. 188 y 189de la LRJS.
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado ALBERTO PARRA PACHECO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a siete de enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 21/01/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha21/01/2014

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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