Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 21 de enero de 2022

Sección
Judicial EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la víctima de autos, Sra. MANUELA LEMA con domicilio en calle Santa Fe N 2066 de la localidad de Mar del Plata, en causa N INC-17439-1 seguida a "Alvarez Calabria Cristian Ariel por el delito de Incidente de Libertad Condicional"; la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 20 de diciembre de 2021. .. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232,
La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad.
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima. En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
del Plata, 12 de enero de 2022. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
ene. 17 v. ene. 21
POR 5 DÍAS - "Autos y Vistos: Los de la presente I.P.P. Nº 03-01-003691-21/00, seguida a CABRERA CRISTIAN
NICOLAS por el delito de Amenazas y Daño. Considerando: I.- Que se encuentra agregado en la I.P.P., copia de la partida de nacimiento de Cabrera, Cristian Nicolas, desprendiéndose del mismo que el joven es nacido el día 24 de enero de 2004, siendo menor de 18 años al momento del hecho, quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II. Que la Sra.
Agente Fiscal del Joven interviniente solicita a este juez garante, dicte el sobreseimiento del joven, por el hecho que presuntamente habría sido cometido por Cabrera, Cristian Nicolas, el día 28 de octubre de 2021 en la localidad de Chascomús, y que la representante del Ministerio Público Fiscal calificara como Amenazas y Daño ello en virtud de los Arts. 1º de la Ley 22.278, y Art. 323 inc. 5º del C.P.P. III. Se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad del joven en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que
SECCIÓN JUDICIAL > página 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/01/2022

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3338

Primera edición02/07/2010

Ultima edición27/03/2024

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