Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 04 de febrero de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a AGUIRREN NICOLAS, BARRAGAN DANIEL, BONIFACIO RUBEN OMAR, FERRARESE
BRUNO, ORDOÑEZ DAIANA, RAMIREZ HERNAN TURCATI VALERIA y LUXEN LUCAS en causa nro. 16385 seguida a Dufour Jnathan Nicolas la Resolución que a continuación de transcribe: rn del Plata, 24 de Enero de 2020. Autos Y Vistos:
Para resolver en la presente causa registrada bajo el número 16385 de este Juzgado de Ejecución Penal del Depto.
Judicial de Mar del Plata, seguida a Dufour Jonatan Nicolas, de las demás circunstancias personales de conocimiento en autos, en orden al delito de Legajo de Seguimiento. Y Considerando: Que conforme surge de la lectura de estas actuaciones, a fs. 21/26, con fecha 26/11/2019 se resolvió que siendo que el según el criterio sostenido por el Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial en casos análogos v. p 6706 RSD-101-2 S 19-32002, Sala II y P 13.293 RSD-398-5
S 30-06-205, Sala I citados por la Defensa Oficial Deptal en c. n 6707 de trámite ante estos estrados el cómputo de pena consiste en la contabilización, a la luz de los modos precritos por el derecho de fondo de los días pasados y por transcurrir para la determinación del vencimiento de la pena impuesta. Su conclusión, en cuanto consista en operaciones de índole matemática, resulta corregible en cualquier momento con el control de la contraparte, habida cuenta que los cálculos no causan estado y gravita sobre los posibles errores el omnipresente principio de razonabilidad Excma. Cámara de de Apelación y garantías en lo penal Departamental, Sala I, c. 15.325, 17-4-09", en razón de ello se corrió vista a las partes interesadas en el proceso.-En consecuencia, la Sra. Defensora Oficial a cargo de la asistencia técnica del aquí condenado, se notificó a Fs. 27, indicando que se opone a la modificación del cómputo instada por S.S., dado que el mismo se encuentra firme y consentido por las partes intervinientes en el presente proceso. En otro sentido, el Sr. Agente Fiscal a Fs.55, entiende que el vencimiento de la pena impuesta, operará el 19/03/2021, alegando que se ha tomado el vencimiento de la pena de tres años y no la sentencia que aquí se ejecuta, de seis años de prisión.sin formular observaciones al cómputo de pena practicado.- Habiéndose agotado, por ende, las vistas previas a la resolución definitiva del tópico planteado, a la fecha la presente se halla en condiciones de ser resuelta. Y en tal sentido, adelanto que habré de hacer lugar a la reformulación del cómputo de pena.-En ese sentido, entiendo que la pena unica de seis años de prision, fijada al causante en autos, y siendo que el causante permaneció efectivamente detenido seis meses y veinte días, encontrándose en esta causa ininterrumpidamente detenido desde el día 3-12-2018 hasta la fecha actual, lo que hace que la pena impuesta al encartado se agote el doce de mayo de dos mil veinticuatro. Por ultimo, en cuanto a las notificaciones efectuadas a las victimas de autos, no habiendo podido dar con todas ellas, líbrese edicto electrónico a los fines de cumplimentar con tal fin, por intermedio del Boletín Oficial. Por ello, Resuelvo:i Hacer lugar a la revisión del computo de pena - arts. 25 inc. 1º, 500 y ccdtes. del C.P.P., y en consecuencia, determinar que la pena impuesta a Dufour Jonatan Nicolas, se agotará el día doce de mayo de dos mil veinticuatro 12-05-2024II. Líbrese edicto electrónico para con las víctimas.III Regístrese y notifíquese a las partes del presente auto,por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires.Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
ene. 30 v. feb. 5
POR 5 DÍAS - En relación de trámite por ante este Juzgado de Garantias del Joven N 1 Dptal. a mi cargo, sito en calle Pellegrini N 19 de esta localidad, secretaría única de la Dra. Agustina Franco, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven VARGAS JONATHAN LUIS, con DNI N 40.880.717, nacido el 14 de mayo de 1993 hijo de Edgardo y Erica con ultimo domicilio en calle 40 N 1425 entre 14 y 15 de Santa Teresita. A continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 27 de diciembre de 2019.- Autos Y Vistos: Los de la presente Carpeta Causa N 1229-11, autos caratulados "Vargas Jonathan Luis s/ Robo Simple", y Considerando: I.- Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total del encausado por haber operado la prescripción de la acción, en los términos del art. 323. inc 1º del C.P.P. y en el Art. 59 inc 3, 62 inc 2 del mismo cuerpo legal.- II.- Que se encuentra agregado en autos a fs. 48 copia simple del DNI desprendiéndose del mismo que es nacido el día 14 de mayo de 1993
siendo menor de 18 años al momento del hecho.- III.- Que a fs. 139 se Resolvió insertar la averiguación de paradero con comparendo de la joven atento la imposibilidad de citar a la joven a prestar declaración a tenor del art. 308 del C.P.- IV.Que de conformidad con lo estatuando en el art. 324 del CPP deben analizarse las causales en orden a lo establecido por art. 323 del mismo cuerpo legal ello por cuanto teniendo a la vista los elementos de cargo obrantes en la IPP a saber:
denuncia penal de fs. 01, acta de inspección ocular de fs. 02, acta de levantamiento de evidencia física de fs. 04/05, documental de fs. 06, acta de procedimiento de fs. 07/08, croquis ilustrativo de fs. 09, documental de fs. 10, acta de declaración testimonial de fs. 13/14, 15, 16/16 vta, 17/17 vta, 18/18 vta, acta de procedimiento de fs. 19/19 vta, croquis ilustrativo de fs. 20, documental de fs. 21, declaración testimonial de fs. 27/27 vta, 28/28 vta, 29/29 vta, 30, croquis ilustrativo de fs. 31, acreditación de minoridad de fs. 45 y 48, acta de reconocimiento de elementos de fs. 49, declaración testimonial de fs. 50, acta de entrega de elementos de fs. 51 y demás constancias de autos se arriba a las siguientes conclusiones: Hecho I: "Que el día 11 de diciembre de 2010 momentos previos a las 06.55 horas dos sujetos de sexo masculino uno de ellos menor de edad ingresaron en el local sito en calle 17 Nº 630 entre calle 33 y 34 de la localidad de Santa Teresita previo romper la reja de una ventana del frente del mismo y se apoderaron ilegítimamente de una motosierra marca Still grande de color naranja y blanco, una motosierra Sthill chica 021 de color naranja y blanco, dos motoguadañas marca Sthill automáticas, dos agujereadoras marca Black & Decker, una amoladora de color verde marca Bosch, una
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha04/02/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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