Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 04 de octubre de 2019

sep. 30 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta notifica a CLARA GANDY GUTIERREZ RODRIGUEZ, el Juzgado en lo Correccional Nº 3
del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-23291-09 nº interno 3731 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa, cuya resolución infra se transcribe:" field, 24 de septiembre de 2019.-Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-23291-09 nº interno 3731 del registro de este Juzgado y Nº 4054/2009 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Gutierrez Rodriguez Clara Gandy S/ Hurto en Grado de Tentativa" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto tentado presuntamente ocurrido el 15/4/09 en Llavallol. La misma llega a esta sede y es radicada con fecha 9/10/2009 fs. 85, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.-Que a fs. 112 se declaró la rebeldía del imputado y se expidió orden de comparendo compulsivo con fecha 23/2/2010. Que a fs. 133/vta. el Sr. Fiscal Dr. Leila Selem, solicitó la prescripción de la acción penal, y el correspondiente sobreseimiento atento lo normado por el artículo 341 del CPP visto los informes de fs. 116/126 y 129.-Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.-En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205;
313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P.
62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67
incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 16/4/2009 de fs. 14 y la radicación 9/10/2009 de fs. 85, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.-Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 116/126 y 129 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la redacción impuesta por la ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de detención o comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar la Rebeldía y Orden de Comparendo Compulsivo del imputado Gutierrez Rodriguez Clara Gandy. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.- Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la presente causa Nº Nº 07-00-23291-09 nº interno 3731 respecto a Gutierrez Rodriguez Clara Gandy a quien se le imputara el delito de hurto tentado, hecho presuntamente ocurrido el día 15 de abril de 2009 en la localidad de Llavallol. Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P..III.- Sobreseer al encartado Gutierrez Rodriguez Clara Gandy titular de D.N.I. Nº indocumentada, de nacionalidad colombiana, soltera, nacido el día 4 de agosto de 1982, en Bogotá, ama de casa, hijo de Luis Eduardo Gutierrez y de Ana Lucía Rodriguez, domiciliado en calle Moreno N 2717, habitación 309, Hotel "Once Plaza", Capital Federal, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1593940, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1.278.658. en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado Banfield, 24 de septiembre de 2019.
sep. 30 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte. Brown 2046, 6 piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666 int.
304/5, CP 7600, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en causa Nº 11706 IPP.08-00-005876-18 caratulada "ROSAS
MARCELO ALEJANDRO S/Abuso de Armas Y Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil" a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: del Plata, 19 de junio de 2019 Autos Y Vistos: Habiendo quedado firme el pronunciamiento dictado a fs.
120/5, ordénase la realización de las siguientes medidas 3. Teniéndose presente lo informado por la Sra. Actuario y lo dispuesto por los arts. 530, 533 y ccdtes. del Cód. Proc. Penal, art. 7 de la Ley 4.552 y normativa fiscal vigente -Ley 15.079, art. 77-, fíjase la suma de pesos trescientos noventa $390 en concepto de costas del proceso, intimándose al obligado al pago en el término de cinco 5 días de notificado, bajo apercibimiento de ley. Líbrese oficio.- Fdo.Ana María Fernandez, Juez.
sep. 30 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría Unica del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que en autos "Pesquera Rio Salado S.A. S/ Concurso Preventivo Pequeño ", Expte. N 126905, se resolvió con fecha 19 de Julio de 2019 decretar la apertura de concurso preventivo de PESQUERA RÍO SALADO S.A. matricula de inscripcion en DPPJ 71720 con domicilio en 12 de Octubre 3223 piso 2 oficina C de la ciudad de Mar del Plata. Se fija hasta el día 05/11/2019 para que los acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso 18/07/2019, soliciten verificación de sus créditos ante el síndico, C.P.N.Jorge Alfredo Diez , en el domicilio de la calle San Luis N 2478,
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha04/10/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones3338

Primera edición02/07/2010

Ultima edición27/03/2024

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