Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2015 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 2015

PÁGINA 11463

Sección Judicial Remates


GUSTAVO FABIÁN RUMI

POR 3 DÍAS El Juz. de 1º Inst. en lo Civ. y Com. N
1, Sec. Única. Dep. Jud. Moreno-Gral. Rodríguez en autos Antonucci, Arnaldo Fabio c/Marchetti, Ramón Mariano y Velazque, Zulma Mabel s/Cobro de Pesos Expte. N
81131, hace saber que el Martillero Gustavo Fabián Rumi rematará en Col. Martilleros Dep. Jud. Mercedes, sito en calle 29 N 785, Mercedes, EL DÍA 17 DE FEBRERO DE
2016 A LAS 11 HS., el bien sito en Ameghino 2134 e/
Centenario y Rep. Argentina, part. de Moreno, Matrícula 145, Circ. ISec. D. Manzana 270, parcela 2d part.
Inmob. 074-017908-0, ocupado por dueños. Base: $
354.000 al mejor postor. Comisión 3% c/p + 1 por mil adicional. Sellado 1% todo en efectivo el día del remate.
Seña: 20%. Visita: 16-02-2016 de 10 a 13 hs. Deuda:
Rentas: $ 1.968,40 al 09-05-12; Municipal: $ 12.751,91 al 31-05-12; Absa $ 1.522,97 al 15-12-11: Siga: $ 1563,61, al 07-12-1; derechos de construcción: $ 1267,76 al 16-0512; gastos de escrituración c/ comprador. Imp., tasas, y contrib. a/c comprador a/p posesión + deudas p/exp.
comunes en la medida de que el precio de la cosa no alcance para ello una vez establecidos los privilegios de Ley para el cobro. El comprador constituirá domicilio procesal en radio asiento Juzgado en el acto de la firma del boleto b/ap art. 133 CPC. P/ caso de compra en comisión, el comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización del remate, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos, dentro del plazo previsto por el art. 581 del CPC contrario se lo tendrá por adjudicatario definitivo, art. 582 CPC. En caso que quien resulte comprador en el momento de la almoneda, no contare con el dinero suficiente para satisfacer la seña, el bien quedará adjudicado a su anterior postor. La compra del inmueble establece el conocimiento por parte del comprador de las condiciones del auto de subasta y sus posibles modificaciones, que se darán a conocer por el Martillero en el acto de subasta, DNI 10.514.223 Ramón Mariano Marchetti; DNI 17.421.065 Zulma Mabel Velazque. DNI 4.367.133 Arnaldo Fabio Antonucci; CUIL
Martillero: 20-16513991-8. Moreno, 18 de diciembre de 2015. María Isabel López, Auxiliar Letrada.
L.P. 117.331 / dic. 29 v. dic. 31

CASA CENTRAL

C.C.

POR 10 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N -680-15-5242, caratulada:
Sánchez, Claudia Isabel s/ Hurto de vehículo dejado en la vía pública en Chivilcoy B, notifica al nombrado nombre apellido del Imputado, de la siguiente resolución:
Mercedes, 2 de julio de 2015. Autos y Vistos: Los de la presente causa, regístrese en los libros de movimiento de Secretaría y hágase saber a las partes la intervención de este Juzgado, citándoselas a juicio por el plazo de diez días, a fin de que dentro del mismo interpongan las recusaciones que estimen pertinentes y además que podrán ofrecer las pruebas que pretendan utilizar en el debate, en la oportunidad establecida en el art. 17, tercer párrafo de la Ley 13.811 Fdo. María Laura Pardini, Juez; y Mercedes, 20 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: En virtud de lo informado a fojas 123/125, cítese a Ia imputada SÁNCHEZ CLAUDIA ISABEL a primera audiencia notificándosela por edicto, intimándosela a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde art.
129 del C.P.P Fdo. Dra. María Laura Pardini, Juez.
Mercedes, 20 de noviembre de 2015.
C.C. 216.422 / dic. 21 v. ene. 5

POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, notifica a HUGO LABREA ALMEIDA, y SERGIO LÓPEZ
GODOY, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 3006-L seguidas a los nombrados en orden al delito de Robo Calificado, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 9 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa N 3006-1, que se siguieran a Labrea Almeida Hugo, y López Godoy Sergio en orden al delito de Robo Calificado; y Considerando; Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fojas 455/456 y 489/vta., los imputados han reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas. En tal sentido, a fs. 592/593 y 567 se encuentran glosados al expediente los informes efectuados por el Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, de los cuales se desprende que los nombrados han cumplido en su totalidad con las obligaciones que oportunamente les fueran impuestas por esta judicatura. Asimismo. conforme se desprende de las constancias adunadas al presente trámite, ver fs. 517, 533. 538 y 560, los mismos han cumplido con la obligación de donar la suma ofrecida en concepto de reparación del daño causado a las entidades de bien público oportunamente electas. Por otra banda, de los informes lucientes a fs.
619/624 y 637/542 respecto de los encausados Labrea Almeida Hugo, y López Godoy Sergio, surge que los mencionados no registran antecedentes computables a la fecha. Por último conferido que fuera el traslado al Ministerio Público Fiscal, en su oportunidad de expedirse el Representante de la Sociedad a fs. 647 considera que deberá procederse con lo estatuido por el Art. 76 ter. del Digesto de Fondo. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados respecto de ambos. Por ello, este Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora: Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal que se siguiera a Hugo Labrea Almeida y Sergio López Godoy en orden al delito de Robo Calificado, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 27/01/2009 en la localidad de Ezeiza, en perjuicio de Leonardo Sternberg Starynzki y María Aparecida Falleiro de Paula Artículos 76
ter. y 59 del Código Penal. II. Sobreseer a Hugo Labrea Almeida y Sergio López Godoy, de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa N 3006-1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art. 341 del CPrP.
Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, continúa el trámite respecto del coimputado Drago, Jonathan Sebastián. Fdo. Fernando A. Bueno, Lidia F. Moro y Marcos Martínez. Jueces. Secretaría. 14 de diciembre de 2015. Marianela Mazzola, Secretaria.
C.C. 216.512 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a MARIANO MIGUEL SINOBIEZER, argentino, titular del DNI N 27.151.884, hijo de José f y de Alicia Emilia García f, soltero, instruido, nacido el 21 de febrero de 1979 en Capital Federal, con último domicilio en calle Sáenz Peña N 1600 y Pueyrredón, barrio Los Naranjos de la localidad de General Rodríguez B, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio de la causa N ME-1330-2015 5626, Sinobiezer Mariano Miguel s/ Amenazas Simples 2H, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Luciana López Lástrico, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.515 / dic. 24 v. dic. 31

POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Dra. Ana María Tenuta notifica ARGENTINO LUIS JORGE en la causa N 2650-C seguida al nombrado en orden a la apelación de resolución administrativa, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 12 de febrero de 2015. Autos y Vistos: Esta causa N 2650-C n interno 2650 del registro de este Juzgado caratulada Argentino, Luis Jorge s/ Apela Sanción y Considerando: 1 Que se inicia esta causa con fecha 16 de noviembre de 2007 por acta de inspección N A 01 00002629, B 01 00062724 por medio de la cual se le imputa al apelante la supuesta infracción al artículo 8 y 24 de la Ley N 11.720. 2 Que a fs. 20/21 y con fecha 10 de diciembre de 2012. La Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, resolvió sancionar a Luis Jorge Argentino, titular del establecimiento cuyo rubro es Curtido y Adobo de Cuero al pago de una multa de pesos trece mil quinientos sesenta y uno con cuarenta centavos $ 13.561,40 por haberse acreditado en autos la infracción contemplada en los Arts. 8 y 24
de la Ley N 11.720. 3 A fs. 46/vta. el infraccionado, interpone recurso de apelación contra la resolución supra indicada, siendo posteriormente elevada la presente causa ante este Organismo Jurisdiccional. 4 Radicada la presente causa ante esta Sede, se corre vista al Sr.
Defensor Oficial interviniente Dr. Mauricio Jalda quien interpone la prescripción de la acción penal, toda vez que desde la fecha de la comisión de la falta hasta el dictado de la sentencia ha transcurrido en exceso el término establecido en el Art. 56 de la Ley N 11.720. Ahora bien, de la lectura de los presentes obrados y sin haberme adentrado en el tratamiento de la cuestión de fondo, entiendo que corresponde analizar si esta causa se encuentra prescripta, tal como lo expresa el Sr. Defensor Oficial en su presentación en tratamiento, lo que se podrá constatar tan solo con el transcurso de los plazos procesales. Es dable destaca que la prescripción es una institución de orden público, que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal; opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent del 23-VIlI-2000; P. 62.689, sent del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras. 5 Así planteada las cosas, entiendo que le asiste razón al Sr. Defensor Oficial antes mencionado, toda vez que desde la comisión de la presunta infracción 16 de noviembre de 2007, hasta el dictado de la resolución administrativa 10 de diciembre de 2012, ha transcurrido en exceso el término establecido en el art. 56 de la Ley 11.720 las acciones para imponer sanciones por la presente ley prescriben a los cinco 5 años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción por lo que corresponderá se declare la prescripción de la presente acción. 6
Sin embargo considero, que existiendo la posibilidad de interrupción del curso de la prescripción por la comisión de un nueva infracción entre las fechas supra indicadas, por lo que queda únicamente en pie con efecto interrupti-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha31/12/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031