Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/01/2012 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 26 DE ENERO DE 2012

PÁGINA 655

Sección Judicial Remates


MARÍA ELENA QUINI

POR 3 DÍAS - Juzg. Civ y Com. N 10 Secr. Única Depto. Jud. Mar del Plata, hace saber que la Martillero María Elena Quini, reg. 2856 0223 471-3445 rematará EL DÍA 2
DE FEBRERO DE 2012: Inmueble calle Entre Ríos N 2070
piso 8 depto. C de Mar del Plata, Nom. Cat.: Circ. I; Secc.
C; Manz. 176; Parc. 10; Subparc. 65; Pol. 08-03; Matrícula 139591/65 45 Sup. total 30,51 mc libre de gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones hasta posesión. Base: $
13.235,33 Seña 10% Comisión 4% c/parte + aporte previsional Sellado de Ley. Al contado efectivo acto subasta. Si no hubiera postores el 9/2/1212 saldrá a la venta con Base $ 9.926,50 y si tampoco hubiere postores el 16/2/2012
venta sin base. Todas las subastas en Bolívar 2958 MdP A
LAS 13:00 HS. Visitar día de cada subasta de 11 a 12 hs.
Deshabitado s/acta constatación fs. 304 Adeuda al 6/2011:
ARBA $ 384,10 Osse $ 3.947,17 MGP $ 3.918,94 Expensas al 31/7/2011 $ 13.955,75 expensa julio 2011 $ 269,31.
Déjase aclarado que la deuda por expensas que no resulte cubierta por la venta del inmueble, quedará a cargo del comprador quien constituirá domicilio en radio del Juzgado y si compra en comisión denunciará comitente en el acto de la subasta. Autos: Consorcio Prop. Ed. Entre Ríos 2064 c/
Maliandi Elvira Melva s/Sucesión s/Cobro Ejecutivo, Exp.
67059. Mar del Plata, 23 de diciembre de 2011. Karina J.
Pigozzi, Prosecretaria.
L.P. 15.247 / ene. 25 v. ene. 27

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Sicoli Jorge Silvio, Secretaría Nº 6, sito en Callao 635, piso 6º, hace saber por cinco días que con fecha 12 de diciembre de 2011 se ha decretado la Quiebra al antes concursado preventivamente REFRIGERACIÓN BIMA S.A., Inscripta en la IGJ: Fecha 6/04/2004, Nº 4191, L 24, T -de Sociedades por Acciones, con domicilio en Tucumán 971, piso 1, C.A.B.A., CUIT 30-59088688-9. Se hace saber a los acreedores que deben presentar los títulos justificativos de créditos hasta el día 17 de abril de 2012 ante el Síndico María Elisabet Stroman con domicilio constituido en Lavalle 1567
piso 8º Of. 804, de C.A.B.A., quien presentará el informe individual de los créditos el día 30 de mayo de 2012 y el informe general el día 11 de julio de 2012. Se intima a los acreedores de la fallida y a cuantos tengan bienes y documentos de la misma a ponerlos a su disposición dentro de las 24 horas, prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes so pena de considerarse ineficaces. Se intima a la fallida y a sus administradores para que en el término de 48
horas constituyan domicilio procesal y para que se le entregue al Síndico, dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Art. 88 Ley Nº 24.522. Intímase también a la fallida para que cumpla con lo dispuesto por el Art. 86 de la Ley citada. El presente se libra por mandato de VS. en los autos caratulados: Refrigeración Bima S.A. s/
Quiebra, Expte. 092643 en trámite por ante este Juzgado y Secretaría. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2011.
Blanca Gutiérrez Huertas de Silveyra, Secretaria.
C.C. 537 / ene. 20 v. ene. 26


POR 3 DÍAS Juzgado Civil y Comercial de Cuarta Nominación en autos: García Hugo Rene c/ Compañía General de Comercio e Industria y/u otros s/ Prescripción Adquisitiva de dominio beneficio de litigar sin gastos, expediente Nº 383.117 año 2009, cita y emplaza a comparecer a estar a derecho en la presente causa a los sucesores de YSIDRO GONZÁLEZ y/o propietarios y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente: Inmueble ubicado en el Departamento Moreno de esta Provincia de Santiago del Estero, Distrito Quimilí, y ubicado en Av. Avellaneda s/n Parte del Lote 2 y Mitad NE del
Lote 2, Manzana 54 Quimilí Dpto. Moreno. Identificado en la DGC bajo Padrones Inmobiliarios 16-1-07060 Parte del Lote 2 y 16=1-01279 Mitad NE del Lote 2 e inscripto en el RGP bajo: a Tomo 51 Nº 49 Fº 43 año 1950 Mitad NE Lote 2 que expresa que Isidro González adquiere el Inmueble denominado Mitad Noreste del Lote 2 Mzna 54 compuesto por 25,00 metros de frente por 50,00 de fondo lindando: al Noroeste con calle pública; al Noreste con calle pública; al Sudeste con Lote 4 y al Sudoeste con resto Lote 2. La fracción que se pretende prescribir ocupa la mitad Sudeste de ambas parcelas que deslindan los títulos, con una superficie en posesión de 1.250 mts2 y una Superficie Edificada de 159,68 mts2. Por el término de quince días bajo apercibimiento de designárseles al Sr. Defensor de Ausentes como su representante legal si dejaren de comparecer sin justa causa. Secretaría, 16 de diciembre de 2011. Dra.
Marta Daniela Ausar, Secretaria.
C.C. 578 / ene. 24 v. ene. 26
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27 del Departamento Judicial de La Plata, hace saber que con fecha 21/03/2011, se ha decretado la quiebra del Sr. RODRÍGUEZ ALEJANDRO JOSÉ
DNI Nº 8.559.716 señalándose el día 5 de marzo de 2012
como fecha hasta la cual los acreedores del fallido presenten sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico Cr. Larrus Gustavo Carlos con domicilio en la calle 14 Nº 342 de La Plata de lunes a viernes de 9 a 12 y de 16 a 19
hs. fijándose el día 7 de mayo de 2012 para la presentación ante el Juzgado del informe individual y treinta días después para la presentación del informe general. Intímase al fallido y a los terceros que tengan bienes o documentos del fallido para que los entreguen al síndico dentro del término de cinco días Art. 88 Inc. 3º LC. Asimismo prohíbese al fallido percibir y/o efectuar pagos, haciéndosele saber que los que se realicen se considerarán ineficaces Art. 88
inc. 5º LC. La Plata, de diciembre de 2011. Agustina Larroza, Auxiliar Letrada.
C.C. 603 / ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS En causa Nº 12.959 I.P.P. Nº 104.88906, seguida contra Baraglia Rubén Andrés y Segura Pedro José María; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido RUBÉN ANDRÉS BARAGLIA cuyo último domicilio conocido era juridicción del partido de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 17 de noviembre de 2011. Autos y Vistos: Por ello, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Rubén Andrés Baraglia y Pedro José María Segura en orden al delito de Lesiones Culposas Art. 94 del C.P., por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59 inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323 inc. 1 del Código Procesal Penal y Art. 323 inc. 1 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Gastón E. Giles. Juez en lo Criminal y Correccional de Garantías Nº 3 Deptal.
Asimismo transcríbole el auto que dispuesto el presente:
Dolores, de diciembre de 2011. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 9 de la presente Carpeta de Causa, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por imputado Rubén Andrés Baraglia; y lo resuelto por el suscripto a fs. 2 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías Nº 3. Dolores, 29 de diciembre de 2011.
C.C. 629 / ene. 25 v. ene. 31
POR 5 DÍAS - En Causa N 12.958 I.P.P. N 174-08, seguida contra Paris Carlos Alberto y Pereyra José Darío;
que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido JOSÉ DARÍO PEREYRA cuyo último domicilio
conocido era jurisdicción del partido de Coronel Brandsen, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 17 de noviembre de 2011. Autos y Vistos Por ello, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Carlos Alberto Paris y José Darío Pereyra en orden al delito de Lesiones Culposas Art. 94 del C.P., por encontrarse extinguida la Acción Penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59 inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323 inc. 1 del Código Procesal Penal.
Notifíquese. Firmado Gastón E. Giles. Juez en lo Criminal y Correccional de Garantías N 3 Deptal. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de diciembre de 2011. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 9 de la presente Carpeta de Causa, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado José Darío Pereyra; y lo resuelto por el suscripto a fs. 2 y vta. procédase a la notificación por edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N 3.
Dolores, 29 de diciembre de 2011.
C.C. 630 / ene. 26 v. feb. 1
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías N 4 Departamental, en el marco de la I.P.P. N 06-01-0901-11 - Inc. de Eximición de Prisión-, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. HORACIO OSCAR GIANERA, DNI
N 29.025.636, que deberá comparecer, a la sede del Juzgado, sito en calle 8 entre 56 y 57, 2 Piso de la ciudad de La Plata, con el objeto de labrar el acta correspondiente por ante el Actuario. La resolución que así lo dispone dice: La Plata, 10 de enero de 2012. Atento el estado de autos y no habiéndose notificado en forma personal al encartado Horacio Oscar Gianera, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar al nombrado del resolutorio de fecha 23 de septiembre de 2011. El mismo deberá comparecer, a la sede de este Juzgado, sito en calle 8 entre 56 y 57, 2 Piso de la ciudad de La Plata, con el objeto de labrar el acta correspondiente por ante el Actuario. Fdo. Juan Pablo Masi. Juez. A tal fin, se transcribe el resolutorio a notificar: La Plata, 23 de septiembre de 2011. Autos y vistos: A fin de resolver respecto de los pedidos de eximición de prisión deducidos en el marco del presente: y Considerando: Que a fs. 1/2
Pettorossi Andrés Ezequiel, Gianera Horacio Oscar, Romero Diego David y Romero Eber Eduardo, conjuntamente son su Letrado Defensor. Dr. Jorge Zamarbide, solicitan que se les conceda el beneficio de la eximición de prisión, de conformidad con lo previsto por el Art. 185 del Código Procesal Penal. Ahora bien, a fin de evaluar la procedencia del beneficio en tratamiento y en virtud de lo previsto por el Art. 186 del C.P.P., es que a la luz de las precarias probanzas incorporadas en la Investigación Penal Preparatoria, la cual tenga ante mi vista, estimo adecuado en esta incipiente etapa procesal, calificar provisoriamente la conducta endilgada a los nombrados como constitutiva prima facie del delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de uso civil, en los términos del Art. 189 bis 2, tercer párrafo del Código Penal, el cual registra una pena de 1 a 4 años de prisión. Consecuentemente, la pena indicada para el delito en cuestión no supera en su término medio la escala establecida en el Art. 151 cuarto párrafo del C.P.P., es decir no es detenible, ello sumado a que los nombrados no registran antecedentes tal como se desprende de los informes glosados a fs. 5/7, en los cuales solo figura la formación de la I.P.P. de marras. Por lo expuesto y no encontrándose reunidas las condiciones previstas por el artículo 186 del C.P.P.; Resuelvo: I. No hacer lugar a la solicitud de eximición de prisión deducida por Pettorossi Andrés Ezequiel, Gianera Horacio Oscar, Romero Diego David y Romero Eber Eduardo, conjuntamente son su Letrado Defensor, Dr. Jorge Zamarbide, por los fundamentos antes expuestos Arts. 1, 23, 186 -a contrarioy cc. del C.P.P.. Notifíquese. II. Firme que se encuentre lo resuelto precedentemente, vuelva el presente incidente a la Unidad Funcional de Instrucción N 1 de la ciudad de Saladillo, a fin de que el mismo sea agregado a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/01/2012 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha26/01/2012

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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