Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 25/04/2025

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 78

25 de abril de 2025

1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.El presente documento de bases y convocatoria tiene por objeto establecer la regulación del programa de ayudas Campaña Cheques Comercio, Compra en Ávila dentro del cual se otorgan subvenciones, en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico, destinadas al fomento del consumo en el comercio de proximidad, mediante cheques descuentos que el Ayuntamiento de Ávila proporciona a los ciudadanos empadronados en el municipio de Ávila.
2.La finalidad de estas ayudas es reactivar la economía local apoyando al tejido empresarial, impulsando y dinamizando las ventas en los establecimientos del comercio de proximidad de Ávila, mediante la aportación que hace el Ayuntamiento a los ciudadanos empadronados en la capital, de cheques descuento que financian parte del gasto que realicen en aquellos comercios que se hayan adherido a la campaña, en los términos y condiciones que se establecen en estas bases y convocatoria 2 RÉGIMEN JURÍDICO Y NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Esta convocatoria se acoge, además de lo dispuesto en las presentes bases, a lo establecido en:
a La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
bEl Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cLa Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
dBases de Ejecución del Presupuesto del Presupuesto General del Ayuntamiento de Ávila para el ejercicio 2024.
e Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
f Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico de Sector Público.
hLey 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
i Las restantes normativas que sean de aplicación en materia de subvenciones.
3 BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios directos los ciudadanos, personas físicas, empadronadas en el Ayuntamiento de Ávila y que sean mayores de 16 años en la fecha en que se inicie la campaña, siempre que se ajusten estrictamente a las condiciones de funcionamiento de la campaña, en cuanto a solicitudes de los cheques, plazos de solicitud y canjeo, requisitos de importe de compra y establecimientos en los que se canjean los cheques, tal como se describe más adelante.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 25/04/2025

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha25/04/2025

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3874

Primera edición04/01/2010

Ultima edición20/06/2025

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