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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 17/01/2025
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 11
17 de enero de 2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 0082/25
AYUNTAMIENTO DE NAVARREDONDA DE GREDOS
Anuncio Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 10 de enero de 2025 se aprueba:
PRIMERO. Anular la Oferta de Empleo Público publicada en el BOP Ávila de fecha 20
de enero de 2022. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2025 que contiene el siguiente puesto de trabajo laboral fijo:
CLASIFICACIÓN
N.º VACANTES
DENOMINACIÓN
SISTEMA DE
ACCESO
Servicios
1
Alguacil/Operario Servicios Múltiples
libre
SEGUNDO. Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y en el Boletín Oficial Provincial.
TERCERO. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila o, a su elección, el que corresponda a su domicilio en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Navarredonda de Gredos, 10 de enero de 2025.
El Alcalde, Ignacio Veneros Crespo.
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