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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 13/01/2025
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 7
13 de enero de 2025
efectuado en el término municipal, la especificación del volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del articulo 5.3
de esta Ordenanza. Cód. Validación: 62KQGX6XH34X5EK35YGWRLEKS Verificación:
https oar-diputacionavila.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona / Página 9 de 11 Página 6 de 7 La especificación referida al concepto previsto en la letra c del mencionado artículo 5.3. incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje. Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el articulo 5.2 de la presente Ordenanza. Esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada.
La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a del mencionado articulo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este Municipio.
3. Se expedirá la correspondiente liquidación de la Tasa al sujeto pasivo con la carta de pago que le permitirá satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen.
4. La presentación de declaración después del plazo fijado en el punto 2 de este artículo, sin requerimiento previo de la Administración, comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
5. La empresa Telefónica de España, S.A.U.. a la cual cedió Telefónica, S.A. los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento. Las restantes empresas del Grupo Telefónica, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza, en el caso de que sea titular de las redes, en relación a los servicios de telefonía fija, redes de comunicación mediante sistemas de fibra óptica o cualquier otra técnica o cualquier otro servicio de características análogas.
Articulo 8º. Infracciones y sanciones.
1. El incumplimiento de la obligación de presentar de forma completa y correcta la declaración o documentos necesarios para practicar la liquidación de la Tasa, dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado articulo.
2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real Decreto 1065/2007 y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales. Cód.
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