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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 19/05/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 95
19 de mayo de 2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
1265/23
AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA
A n u n c i o RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N. 2023-0259 DE FECHA 11/5/2023, POR LA QUE
SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y
EXCLUIDOS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA
DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DEL AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA
ADRADA EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Por Resolución de Alcaldía n.º 2022-0668, de 22 de diciembre de 2022, fueron convocadas pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, mediante el sistema de concurso-oposición BOP de Ávila núm. 17, de fecha 26
de enero de 2023.
El punto 6.2 de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada para la Estabilización de Empleo Temporal prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público BOP de Ávila núm. 216, de 9 de noviembre de 2022 establece que, terminado el plazo de presentación de solicitudes, el/la titular del órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as excluidos/as, en el plazo máximo de dos meses, la cual deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia que contendrá como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos/as, en el tablón de edictos y en la sede electrónica que contendrá la lista completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Estas mismas Bases disponen, en su punto 6.3, que los aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar por medios electrónicos el defectos que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siendo definitivamente excluidos/as del proceso selectivo quienes no subsanen los defectos por medios electrónicos justificando su derecho a ser admitidos/as, dentro del plazo señalado.
Corresponde a la Alcaldía la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de la delegación atribuida a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que en ejercicio de dicha atribución;
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