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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/01/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
N.º 5
10 de enero de 2022
A D M I N I S T R A C I Ó N D E L E S TA D O
Número 0012/22
JUNTA ELECTORAL DE ZONA
DE ARENAS DE SAN PEDRO
Doña Beatriz Gil Fernández, Secretaria de la Junta electoral de Zona de Arenas de San Pedro Ávila.
Certifico, que con fecha 4 de enero de 2022 esta Juez dicto el siguiente acuerdo:
JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ARENAS DE SAN PEDRO
En Arenas de San Pedro, a 4 de enero de 2022.
Siendo el día y la hora señalada y previa convocatoria en forma, por la Sra. Presidenta, D. Nerea Guerrero Moreno-Manzanaro, y con la asistencia de los vocales judiciales, D. Luis Francisco Jiménez Grande y D. Miguel Ángel Salgado Chinarro, procediéndose a dar cuenta por mí, Secretaria de la Juez Beatriz Gil Fernández.
Seguidamente paso a dar cuenta del siguiente orden del día:
Primero. Dar cuenta de correo electrónico remitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle con fecha de entrada 4/1/2022 de los errores en la publicación del anuncio de los lugares de celebración de actos de campaña en el BOP respecto de los locales de Santa Cruz del Valle.
La Juez acuerda por unanimidad lo siguiente:
Se toma conocimiento por esta Juez de los errores materiales apreciados y una vez constatados los mismos, procédase a su rectificación, y constando la publicación en el BOP de los lugares de celebración de los actos de campaña electoral, remítase a la Diputación Provincial de Ávila para la publicación en el BOP, del Anexo de Subsanación Error, que queda adjuntado al presente acta, formando parte de la misma.
Finalizada la sesión, se extiende la presente acta de la Junta Electoral de Zona de Arenas de San Pedro firmando la Presidenta y las Vocales, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
PRESIDENTE/A
SECRETARIO/A
VOCALES JUDICIALES
Y para que este acuerdo surta plenos efectos legales notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso que se tiene que interponer ante esta Juez en plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acuerdo, para su resolución por la Junta Electoral Superior art. 21.2 de la LOREG. Con todo lo cual,
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