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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/09/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 173
8 de septiembre de 2021
3. Gastos no subvencionables.
Tanto para las inversiones incluidas en el apartado 1.º como en el 2.º no se considerarán en ningún caso como gastos subvencionables:
El importe correspondiente al IVA, así como, otros impuestos, tasas, precios públicos y licencias.
Los costes por trabajos técnicos o profesionales cuyo importe sea superior a100euros/hora Base séptima. Cuantía y compatibilidad de las ayudas.
1. Cuantía de las Ayudas.
El importe máximo de la subvención a percibir por solicitante será:
Hasta 2.000,00 euros en el caso de personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en los sectores de comercio, hostelería y resto de servicio, con local en planta de calle, en el municipio de Cebreros.
Hasta 4.000,00 euros en el caso de personas físicas o jurídicas que pretendan abrir una actividad nueva en los sectores de comercio, hostelería y resto de servicio, con local en planta de calle, en el municipio de Cebreros.
Las inversiones realizadas y objeto de subvención no podrán ser inferiores en ningún caso a 750,00 €.
En ningún caso el importe total de las ayudas concedidas podrá superar el crédito presupuestario existente.
2. Compatibilidad de las Ayudas.
Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Si al peticionario le hubiera sido concedida otra subvención para la misma finalidad que fuera incompatible con la convocada por el Ayuntamiento, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. No obstante, el importe de la subvención otorgada por el Ayuntamiento, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Base octava. Criterios de valoración y otorgamiento de la subvención.
Las subvenciones se distribuirán con arreglo a los siguientes criterios:
A. Cuantía de la inversión realizada, hasta 15 puntos.
Si la inversión es mayor de 35.000€, se otorgarán 15 puntos.
Si la inversión es menor o igual a 35.000 y mayor de 15.000 €, se otorgarán10puntos.
Si la inversión es menor o igual a 15.000 €, se otorgarán 5 puntos.
B. Tipo de empresa, hasta 15 puntos.
Si se trata de un autónomo o de una micropyme, se otorgarán 15 puntos.
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