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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/09/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 171
6 de septiembre de 2021
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en 100 €/día.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial del contrato, la Administración podrá optar por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalen en este Pliego y en los fijados en el art. 313 de la LCSP y se acordara por el Ayuntamiento.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él será de aplicación la LCSP, el reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas en todo lo que no se oponga a la LCSP, supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.
El orden Jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el 27 de la LCSP.
San Martín del Pimpollar, 31 de agosto de 2021.
El Alcalde-Presidente, Carlos Martín González.
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