Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/02/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 28

11 de febrero de 2021

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 298/21

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE ÁVILA
E d i c to D./D. MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 001 de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000007/2021 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D. SULTANA DJENANE contra la empresa ANITRICK S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO.- PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, SULTANA DJENANE, frente a ANITRICK S.L., parte ejecutada, por importe de 1.508,10 euros en concepto de principal de los cuales 137,10 euros corresponden a intereses de mora, más otros 219 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 1 abierta en Santander, cuenta nº 0293 debiendo indicar en el campo concepto, Recurso seguida del código 30 Social-Reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 SocialReposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/02/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha11/02/2021

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4178

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/09/2026

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