Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 27/09/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Nº 187 27de septiembre de 2016

- Estar matriculado en, al menos, el 50% de los créditos de los que consta un curso académico en la titulación correspondiente o su equivalente en el Plan Antiguo.
- Haber aprobado al menos el 70% de los créditos de los que consta el curso académico inmediatamente anterior o su equivalente en el plan antiguo.
- Presentar la solicitud y documentación requerida en los plazos establecidos.
B. REQUISITOS ECONÓMICOS DE LA UNIDAD FAMILIAR:
Que la renta anual de la unidad familiar del solicitante, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, para familias de dos miembros, no supere el triple de la cuantía anual del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples de 2016 IPREM, tomado como sustitutivo del Salario mínimo Interprofesional en cómputo anual.
Si la unidad familiar se compone de más de dos miembros, se establece un índice corrector, que resulta de incrementar el 25% de fa cuantía del indicador referido por cada uno de los miembros adicionales de la unidad familiar que excedan de dos.
A efectos del cálculo de la renta per cápita, computarán por dos los miembros de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada igual o superior al 33 %.
Para la consideración de la renta anual se tendrá en cuenta la suma de rendimientos imputaciones de renta y ganancias y pérdidas patrimoniales, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, declarados o declarables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2015 y correspondientes a cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.
Su cuantía se calculará conforme al resultado de la realización de las siguientes operaciones, con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del IRPF para el ejercicio 2015:
Casilla 380 + Casilla 395
En los supuestos de no haber efectuado declaración de la renta en el ejercicio 2015, por no estar obligado a ello, se tendrán en cuenta la suma de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.
4.- PRESUPUESTO, IMPORTE Y ABONO DE LAS AYUDAS
El presupuesto máximo disponible para las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria es de 13.500 € que se imputarán a los presupuestos municipales correspondientes a los ejercicios económicos de 2016 y 2017.
Se otorgarán un máximo de 15 ayudas por trimestre académico. De no concederse la totalidad de ellas, la cuantía económica no utilizada acrecerá la destinada al trimestre siguiente.
Las ayudas se harán efectivas en la forma que luego se reseña por periodos trimestrales, a razón de 300 € cada uno y en tres trimestres de octubre a diciembre, de enero a marzo y de abril a junio una vez acreditada la realización efectiva de los viajes que se indican en la norma 7. Nunca se abonará más importe del justificado.
5.- SOLICITUDES
La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir la ayuda económica se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, en impreso normali-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 27/09/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha27/09/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4189

Primera edición04/01/2010

Ultima edición18/09/2026

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