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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/02/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Nº 27 10 de febrero de 2016
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 322/16
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁVILA
O FICIALÍA M AYOR
A
N U N C I O
Por medio del presente se hace público que, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de febrero del corriente, ha acordado, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades de fecha 19 de enero anterior, proceder a la convocatoria, en régimen de pública concurrencia, para la concesión de subvenciones a las Entidades sin ánimo de lucro pertenecientes Consejo Municipal de Personas con Discapacidad para la realización de proyectos y programas, así como las Bases que han de regirla, que a continuación se transcriben:
BASES
El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad es un órgano desconcentrado para la gestión de la participación ciudadana en los Programas de Acción Social, que pretende la implicación social en la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, a través de proyectos de acción social, gestionados por las Instituciones, Entidades y Asociaciones que pertenecen a dicho Consejo.
A tal fin, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad, aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno Corporativo Municipal en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2.003, y cuya redacción definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 30 de enero de 2004, se hace necesaria la regulación a través de las presentes Bases del procedimiento de tramitación de las solicitudes y proyectos presentados, delimitándose igualmente los criterios para la valoración y concesión de los mismos, dando de este modo cumplimiento a lo estipulado en los artículos 4.b y 7 del Reglamento de dicho Consejo que establecen como competencia propia la elaboración de sus propios programas, así como que el Ayuntamiento de Ávila aprobará los Programas de Acción Social, adscribiendo los recursos económicos necesarios para el desarrollo de los mismos dentro de sus disponibilidades presupuestarias, proponiendo en consecuencia la aprobación de dichos aspectos del modo que a continuación se relaciona, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio.
Artículo 1.- Objeto y Finalidad Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones al Consejo Municipal de Personas con Discapacidad con cargo a los créditos presupuestados a tal fin y que tengan como objetivos:
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