Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Ávila » Boletín Oficial de la Provincia de Avila » 29/06/2015
Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 29/06/2015
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
Nº 122 29 de junio de 2015
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 1.994/15
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ÁVILA
E
D I C T O
D. MARIA JESUS MARTÍN CHICO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n 001
de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000196 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JOSE LUIS ENRIQUE GONZALEZ contra la empresa SOLAFER, F.M.A.G. S.L., FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA. FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON JOSÉ
LUIS ENRIQUEZ GONZÁLEZ, contra la parte demandada, la empresa SOLAFER, F.M.A.G., S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la parte actora la cantidad de 6.59147 Euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Español de Crédito, denominada Depósitos y Consignaciones, N 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 Euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Igualmente, para poder recurrir, la empresa persona jurídica deberá acreditar mediante el correspondiente justificante haber autoliquidado en el Tesoro Público la tasa de 500 Euros más 05% de la cuantía del procedimiento judicial hasta 1.000.000 de Euros y el 025% del resto o, caso de cuantía indeterminada el 05% de 18.000 Euros.
Así por esta mi Sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo..
Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLAFER, F.M.A.G. S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ÁVILA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ávila, a dieciocho de Junio de dos mil quince.
La Secretaria Judicial, Ilegible
20
w w w. d i p u t a c i ó n a v i l a . e s bop@diputacionavila.es D e p ó s i t o L e g a l A V- 1 - 1 - 1 9 5 8