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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 17/06/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
Nº 114 17 de junio de 2015
del hecho y de su autor. Es decir, la extensión de la pena será el resultado de la ponderación de todos los elementos concurrentes, tanto los que beneficien como los que perjudiquen al reo Art. 2 LECrim.
Procede en consecuencia, imponer la pena multa de 45 días a razón de seis euros diarios.
QUINTO.- Puesto que se ha realizado reclamo indemnizatorio, procede realizar pronunciamiento en el orden civil Arts. 109, 116 CP y 100 LECrim. La responsabilidad civil nace de la existencia de un daño o perjuicio, entendido éste como efecto de un acto u omisión y cuando éste es además un delito da lugar tanto a la responsabilidad civil como a la penal acumulándose ambos procesos. En este sentido, en virtud de lo manifestado debe darse amparo a la pretendida responsabilidad civil y por tanto, procede indemnizar al denunciante en la cuantía de 160 euros.
SEXTO.- Finalmente, de conformidad con los Arts. 239 y 240 LECrim y 123 CP, las costas procesales se imponen al responsable de la infracción penal.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, FALLO
Que debo condenar y condeno a JONATAN MARTÍN GARCÍA NIF 03918937-J: como autor de una falta de estafa del artículo 623.4 del CP a la pena de multa de cuarenta y cinco días a razón de seis euros diarios Total, 270 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con expresa condena en costas al condenado.
Igualmente, deberá indemnizar a GIORDANYY LANTIGUA MÉNDEZ, en la cuantía de 160 euros. Tal cantidad debe ser ingresada sin previo requerimiento en la cuenta del juzgado, que será facilitada al interesado, debiendo aportar justificante del ingreso realizado.
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que NO
ES FIRME y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado dentro de los 5 días siguientes al de su notificación, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Ávila.
Llévese al libro de sentencias y únase testimonio literal a los autos.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha la Sentencia fue leída y publicada por el MagistradoJuez que la suscribe y en audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a JONATAN MARTÍN GARCÍA expido el presente en Arenas de San Pedro, a 2 de junio de 2015.
El Secretario, Ilegible.
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