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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 01/06/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Nº 102 1 de junio de 2015
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 1.784/15
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ÁVILA
E
D I C T O
D. MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n 001 de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000063/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. VICTORIANO MORENO GARZON
contra la empresa DAVID MARTÍN GARCÍA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, VICTORIANO MORENO GARZON, frente a DAVID MARTÍN GARCÍA, parte ejecutada, por importe de 2.454,63 euros en concepto de principal, más otros 392 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
La ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición de este órgano judicial las cantidades correspondientes a los vencimientos que se produzcan.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición acuerdo:
- Requerir de pago a DAVID MARTÍN GARCÍA, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto.
- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
- Requerir a DAVID MARTÍN GARCÍA, a fin de que en el plazo de cinco, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de
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