Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 19/01/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Nº 11 19 de enero de 2015

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CASTA AREVALO, S.L. PARA EL
CENTRO DE TRABAJO DE ARÉVALO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art.1.- El presente Convenio Colectivo se ha negociado al amparo del art. 83 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, por los representantes legales de la empresa y el comité de empresa.
Art. 2.- Ámbito personal y funcional y territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en el centro de trabajo de Arévalo, C/ San Juan Bosco, 2 y afecta al personal de plantilla que presta sus servicios en el Centro de Trabajo referido -dedicado a la atención de personas con discapacidad, cualesquiera que sean sus cometidos.
Art. 3.- Vigencia.
La vigencia del presente Convenio será de 5 años, 2014-2018. Su entrada en vigor será el 1 de Enero de 2014, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Art. 4.-Prórroga.
Al cumplir la fecha de vencimiento, 31 de diciembre de 2018, y en caso de que no sucediera denuncia expresa por cualquiera de las partes intervinientes, con al menos tres meses de antelación a su extinción, este Convenio se considerará prorrogado automáticamente de año en año, en las mismas condiciones económicas, laborales y sociales.
Art. 5.- Causas de Revisión.
Será causa para que cualquiera de las partes, a través de la comisión Paritaria del Convenio, pueda pedir la revisión del mismo, el hecho de que por disposiciones legales de cualquier índole y de Convenios colectivos de rango superior se establezcan mejoras superiores a las estipuladas en este convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, de acuerdo con el artículo 3, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con lo establecido en el artículo 84.2 de ese mismo texto legal.
Art. 6.- Compensación y absorción.
Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente Convenio prevalecerán sobre las que se puedan establecer en Convenio Colectivo de ámbito superior o por disposición legal, sólo en caso de que las variaciones, consideradas globalmente y en cómputo anual, resulten más favorables al personal que las contenidas en este Convenio, que en su caso serán objeto de negociación por la comisión paritaria.
Art. 7.- Denuncia del Convenio.
La denuncia del Convenio se realizará por escrito en el plazo determinado en el artículo 4. Si las deliberaciones del nuevo Convenio se prolongasen por plazo que excediera
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 19/01/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha19/01/2015

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3849

Primera edición04/01/2010

Ultima edición16/05/2025

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